ACUERDOpor el que se establecen los volúmenes de captura permisible general e individual para elaprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo deCalifornia y Delta del Río Colorado para latemporada de pesca 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamentoen los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, III y V, 8,fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, IIy XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3;5, fraccionesXXIII y XXV; 45y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura yDesarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo OctavoTransitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayode 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero,Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismodescentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ºde julio de 2013; y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsablede curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California yDelta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de laFederación, el 16 de agosto de 2007 y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional deAcuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamientosustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas queintervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es una especie endémica del Golfo de California y Deltadel Río Colorado que sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidadesque se ubican en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá en Baja California;
Que el 25 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que seestablece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas yestuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado,durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año", por lo que el periodo de aprovechamiento dedicha especie queda condicionado entre el 1º de septiembre y el 30 de abril de cada año;
Que conforme al Artículo 8 fracciones III y IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, laSecretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse laactividad pesquera, incluyendo el establecimiento de los volúmenes de captura permisibles por especie opesquería;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscionothonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de2007, establece en su numeral 4.14 que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas dedesarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especiesde curvina golfina, notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las cuotas decaptura y otras medidas de manejo pesquero aplicables para el aprovechamiento responsable del recurso;
Que en el numeral 4.10 de la NOM referida en el considerando inmediato anterior, se establece que elInstituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (antes Instituto Nacional de Pesca yAcuacultura), recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará aconocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles (cuotas de captura) es una medida demanejo pesquero con enfoque precautorio, encaminada a inducir la sustentabilidad en el aprovechamiento delos recursos pesqueros, particularmente aquellos que se localizan en zonas o regiones específicas;
Que con fecha 27 de noviembre de 2025, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y AcuaculturaSustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió DictamenTécnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1316-2025, con el que recomienda para la temporada de captura 2026 unvolumen de captura permisible total de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 4,485 toneladas de pesoentero, equivalentes a 3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria ("buche");
Que con fecha 18 de diciembre de 2025, el IMIPAS a través de la Dirección de Investigación Pesquera enel Pacífico, emitió Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1420-2025, con el que recomienda para latemporada de captura 2026 un volumen de captura permisible individual de curvina golfina (Cynoscionothonopterus) por embarcación de 6.0855 toneladas (6,085.5 kilogramos) de peso entero, equivalentes a5.0719 toneladas (5,071.9 kilogramos) de peso eviscerado y a equivalentes a 0.1065 toneladas (106.5kilogramos) de vejiga natatoria ("buche");
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interéspúblico, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES DE CAPTURA PERMISIBLEGENERAL E
INDIVIDUAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus) EN
AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO
COLORADO PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2026
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA confundamento en el Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1316-2025 emitido por el IMIPAS el 27 denoviembre de 2025, establece para la temporada de aprovechamiento 2026 de curvina golfina (Cynoscionothonopterus), un volumen de captura permisible total de 4,485 toneladas de peso entero, equivalentes a3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria ("buche"), para el aprovechamientode ese recurso en aguas de jurisdicción federal en el Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en la recomendación emitida por el IMIPAS medianteDictamenTécnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1420-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025 y conforme al esfuerzopesquero de 737 embarcaciones en operación, registradas por la CONAPESCA, se establece un volumen decaptura permisible de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) por embarcación de 6.0855 toneladas (6,085.5kilogramos) en peso entero equivalentes a 5.0719 toneladas (5,071.9 kilogramos) en peso eviscerado y0.1065 toneladas (106.5 kilogramos) de vejiga natatoria ("buche").
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisosvigentes de pesca comercial para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyossitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y LosPinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y LuckyLanding) y en El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón), así como a capitanes y/o patrones de pesca,motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadoresdeportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa y demás personas que realicen laactividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo.
Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones con permiso de pesca comercial para elaprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a la etnia Cucapá, conforme asus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma OficialMexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguasde jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para suaprovechamiento (DOF 16/08/2007), fuera del área de Refugio para la protección de Vaquita Marina.
ARTÍCULO CUARTO. Se prohíbe el arribo de "buches" en número superior al de los ejemplares arribadosde curvina golfina (Cynoscion othonopterus).
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se haránacreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables ydemás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en elámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficialde laFederación.
SEGUNDO. A efecto de no rebasar los volúmenes establecidos en el presente instrumento, la Secretaríade Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de Representación de la CONAPESCA en lasentidades federativas o en forma directa por el sistema de Avisos de arribo, notificará a los productores elavance y tendencias de las capturas.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio AntonioBerdegué Sacristán.- Rúbrica.