CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa D Sazón Seguridad Alimentaria, S.A. de C.V.
Texto oficial completo
CIRCULARpor la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así comolas demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrarcontratos con la empresa D Sazón Seguridad Alimentaria, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Áreade Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0013/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/0455/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO FISCALÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONESTERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTARPROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA D´SAZÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA,S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DELESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,ENTIDADES FEDERATIVASY SUS MUNICIPIOS, ASÍCOMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LACIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 34, 59, 60, fracción IV, 61 y 63de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de laFederación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidariay dela Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 deabrilde2025; 50, 114, fracción IV, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto porel que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopublicado en el Diario oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 13, 15,19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 57, fracción I, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44 de la Ley Orgánica dela AdministraciónPública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembrede 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sextodel ReglamentoInterior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 31de diciembre de 2024; 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización ycoordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo delReglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se emiten losLineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; el Acuerdo por el que se dan a conocer los días dediciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y suórgano administrativo desconcentrado, así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativodesconcentrado, ambos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 07 de enerode2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0013/2025, en el que se concluyó elprocedimiento administrativo incoado a la empresa D´SAZÓN SEGURIDAD ALIMENTARIA, S.A. DE C.V.,determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que porsí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de losregulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y serviciosrelacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, estaautoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presenteCircular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratoalguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionadoscon las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de1(UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa D´SAZÓN SEGURIDADALIMENTARIA, S.A. DE C.V.,no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistiráhasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multaque se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio delpago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antesCompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en losartículos 60, antepenúltimo párrafode la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicovigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el quese expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionanyderogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía SocialySolidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficialde la Federación, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el quese expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicadoen el Diario oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con lamencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos delartículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicovigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que seexpide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México debencumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como laobra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los conveniosque celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno deControl en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación.
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