LINEAMIENTOS aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México LINEAMIENTOSaplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 134,párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, primer párrafo, 26, fracción VI,y 31, fracciones XIX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71, 72, 80 y 81 de la Ley General de ContabilidadGubernamental; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 3, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicodeberán administrar los recursos económicos de que dispongan, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia yhonradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 134, primerpárrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, conforme a ello, las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Coordinación Fiscalestablecen que, las entidades federativas tienen la obligación de informar sobre el ejercicio, destino y resultados de losrecursos públicos federales que les sean transferidos, como es el caso de las aportaciones federales, los subsidios y losconvenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, de acuerdo con los lineamientos y mediante elsistema de información establecidos para tal fin, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como la obligación deevaluar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, y sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, conbase en indicadores de desempeño;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, losrecursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público decarácter local, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de dicha Ley, con base en indicadoresestratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos,observando los requisitos de información correspondientes;
Que, en términos de los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 80 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lasentidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán presentar lainformación financiera sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban; el reintegro de los recursosfederales no devengados; el avance físico y financiero de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entreel monto de los recursos transferidos y aquellos erogados; los recursos aplicados conforme a las disposiciones aplicables;los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, así como los resultados de las evaluaciones que sehayan realizado; y el avance en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema deEvaluación del Desempeño, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo informe al Congreso de la Uniónjunto con las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivosdefinidos en las disposiciones aplicables;
Que, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional deArmonización Contable ha emitido disposiciones que tienen por objeto establecer la estructura de los formatos para que sepresente la información respecto del ejercicio y destino del gasto federalizado, así como de los reintegros, para que lainformación financiera que generen y publiquen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México sea con base en formatos armonizados;
Que, en términos del artículo 17, con relación al diverso 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las EntidadesFederativas y los Municipios, las entidades federativas y los municipios deberán reintegrar a la Tesorería de la Federaciónlas transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan sidodevengadas o pagadas por sus entes públicos, conforme a las fechas y supuestos establecidos por dicho ordenamiento;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,en los informes trimestrales que se entreguen al Congreso de la Unión, pondrá a disposición los reportes de las entidadesfederativas respecto del ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos, incluidos los indicadores dedesempeño, y
Que, conforme a lo establecido en el numeral 54 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultadosde los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2025, las entidadesfederativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán considerar los resultadosemitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivados del informe del avance alcanzado por éstas, en materiade implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño para lamejora de su gestión, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS APLICABLES AL CICLO DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para que las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México envíen a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, de manera trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursosfederales que les sean transferidos por concepto de aportaciones federales que conforman el Ramo General 33"Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", subsidios y convenios de coordinación enmateria de descentralización o reasignación, y demás recursos con destino específico que se les otorguen, entérminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto deEgresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal que coordinan programas presupuestarios mediante los cuales se transfieren recursos federalespor concepto de aportaciones federales, subsidios y convenios de coordinación en materia de descentralización oreasignación, y para las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico que reciben dichos recursos federales, así como para los organismos descentralizados estatales, lasuniversidades públicas, las asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes degobierno, a los cuales se les transfieran recursos federales.
3. Además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y suReglamento, así como en los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursospúblicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2025, para efectos de lospresentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Convenios: los que celebran las dependencias y entidades de la APF con las entidades federativas y, en sucaso, con los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de otorgarsubsidios, descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en sucaso, recursos humanos o materiales, en términos de los artículos 82 y 83 de la Ley;
II. Criterios: las disposiciones que emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Estrategia paraResultados, las cuales se deberán publicar en el Portal de Transparencia Presupuestaria, mediante lascuales se determinen directrices, requisitos y procedimientos específicos que permitan a las entidadesfederativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incorporar en el sistemade información que refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley, la información relativa al ejercicio, destino yresultados de los recursos federales transferidos, y se establezcan todos los demás aspectos normativos,técnicos y operativos necesarios para el reporte, integración y seguimiento adecuados de dicha información,conforme a los presentes Lineamientos;
III. Demarcaciones: los órganos político-administrativos territoriales de la Ciudad de México;
IV. DOF: el Diario Oficial de la Federación;
V. Entidades federativas: las señaladas por el artículo 2, fracción XXI, de la Ley, considerando la Estructura yCodificación de la Clasificación Administrativa del "Acuerdo por el que se emite la ClasificaciónAdministrativa", publicada en el DOF el 7 de julio de 2011 por el Consejo Nacional de ArmonizaciónContable;
VI. Informe Definitivo: el reporte anual definitivo sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federalestransferidos y, en su caso, reintegros, que se registra en el sistema de información establecido por laSecretaría, y se presenta al Congreso de la Unión;
VII. LCF: la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. LGCG: la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Lineamientos: los Lineamientos aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a lasentidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
X. Lineamientos GpR: los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursospúblicos federales, publicados en el DOF el 29 de abril de 2025;
XI. Metodología del Marco Lógico: el marco analítico para la gestión para resultados que permite diseñar,implementar y evaluar intervenciones públicas, con base en una lógica causal orientada a la generación devalor público, facilitando la medición del desempeño, la mejora continua de los programas y la toma dedecisiones, con base en evidencia a lo largo de las fases del ciclo presupuestario;
XII. Municipios: el sector público de las entidades geográficas y políticas que integran los Estados de laFederación, de acuerdo con la Estructura y Codificación de la Clasificación Administrativa del "Acuerdo porel que se emite la Clasificación Administrativa", publicada en el DOF el 7 de julio de 2011 por el ConsejoNacional de Armonización Contable;
XIII. Norma: las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer los formatospara informar sobre el ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, conforme lo establece elartículo 81 de la LGCG;
XIV. Sistema: el Sistema de información establecido por la Secretaría, para reportar la información sobre elejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos, al cual hace referencia el artículo 85de la Ley;
XV. Tesorería: la Tesorería de la Federación;
XVI. UDPCSG: la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría, y
XVII. UPER: la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría.
4. La información que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones entreguen a través del Sistema,deberá guardar congruencia con las disposiciones en materia del SED, respecto a la orientación para resultadosdel ejercicio de los Recursos Federales Transferidos, y de su seguimiento y evaluación, de conformidad con loestablecido en la LCF y la Ley.
5. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría, de forma trimestral y anual, a través del Sistema, la informaciónsobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos que reciban, sin perjuicio delinstrumento jurídico o mecanismo presupuestario de transferencia y, por conducto de éstas, los municipios y lasdemarcaciones, y los organismos descentralizados estatales, las universidades públicas, las asociaciones civiles yotros terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes de gobierno, para lo cual no podrá oponerse la reservafiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicasque regulan dichas materias. Para tal efecto, la estructura de la información prevista en los formatos sobre ejercicioy destino de gasto federalizado y reintegros a que refiere la Norma, se reportará a través del Sistema.
6. Para efectos del reporte anual a que se refiere el numeral anterior, las entidades federativas, los municipios y lasdemarcaciones deberán registrar en el Sistema, el Informe Definitivo con información complementaria y anualizadasobre el ejercicio, destino y resultados y, en su caso, reintegros de los recursos federales, que les hayan sidotransferidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
7. La Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, cuandosea el caso, en términos de los artículos 70, fracción V, 72, último párrafo, y 82 de la LGCG, podrán ser usuariosdel Sistema, para lo cual gestionarán ante la UPER las claves de usuario, así como la capacitación y asistenciatécnica que requieran.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ REPORTAR A TRAVÉS DEL SISTEMA
SECCIÓN I APORTACIONES FEDERALES
8. Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la Secretaría,mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso,reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de aportaciones federales, vía las partidasespecíficas de la partida genérica 831 "Aportaciones de la Federación a las entidades federativas" del Clasificadorpor Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con cargo al Ramo General 33 "AportacionesFederales para Entidades Federativas y Municipios".
9. En términos de la LCF y demás disposiciones aplicables, las Instancias coordinadoras son las siguientes:
| | FAF | Instancia coordinadora |
| I | Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo | Secretaría de Educación Pública |
| II | Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | Secretaría de Salud |
| III | Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social | Secretaría de Bienestar |
| IV | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| V | Fondo de Aportaciones Múltiples | Infraestructura Educativa | Secretaría de Educación Pública |
| Asistencia Social | Secretaría de Salud |
| VI | Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | Secretaría de Educación Pública |
| VII | Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del DistritoFederal | Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana |
| VIII | Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
SECCIÓN II SUBSIDIOS Y CONVENIOS
10. Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la Secretaría,mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso,reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de subsidios, conforme a lo siguiente:
I. Los recursos que reciban mediante Programas presupuestarios del Ramo General 23 "ProvisionesSalariales y Económicas", a través de la partida específica 43801 "Subsidios a Entidades Federativas yMunicipios" o cualquier otra partida específica del Clasificador por Objeto del Gasto para la AdministraciónPública Federal, y del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, y
II. Los recursos recibidos mediante la partida específica 43801 "Subsidios a Entidades Federativas yMunicipios" o 46101 "Aportaciones a fideicomisos públicos", o cualquier otra partida específica delClasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Aquellos correspondientes a Programas presupuestarios de las modalidades S "Subsidios sujetos aReglas de Operación", incluidos en el anexo respectivo del Presupuesto de Egresos, y U "Subsidiossujetos a Lineamientos de Operación" que se entreguen a las entidades federativas y/o municipios ylas demarcaciones, para su ejecución en los términos de las disposiciones aplicables, y
b) Otros subsidios con destino específico que se otorguen en términos de la Ley y el Presupuesto deEgresos, independientemente de la modalidad del Programa presupuestario de que se trate.
11. Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la Secretaría,mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso,reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de convenios, vía la partida específica de laspartidas genéricas 851 "Convenios de reasignación", y 852 "Convenios de descentralización" o de cualquier otrapartida específica que corresponda del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
12. Las entidades federativas que suscriban convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignacióndeberán reportar el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos que hayan recibido en elmarco de dichos convenios, observando plena congruencia con lo establecido en los lineamientos que, para talefecto, emitan la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 83 de la Ley.
SECCIÓN III REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS
13. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley; 48 y 49 de la LCF, y 72 y 80 de la LGCG,las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones informarán sobre los resultados obtenidos de laaplicación de los Recursos Federales Transferidos, por medio del seguimiento a indicadores de desempeño y deevaluaciones.
14. El seguimiento de los resultados de los Recursos Federales Transferidos, se realizará a través de indicadores dedesempeño que permitan medir los avances en el cumplimiento de los objetivos de los Programas presupuestarios,por medio de los cuales se transfieren dichos recursos, incluidos los FAF. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I. Las Instancias coordinadoras definirán, revisarán y, en su caso, actualizarán los ISD y los indicadores dedesempeño de los FAF, así como sus respectivas metas y nivel de gobierno responsable de su reporte, decomún acuerdo con las entidades federativas y, según corresponda, con los municipios y demarcaciones,conforme a los esquemas de coordinación intergubernamental aplicables a cada FAF;
II. La Secretaría participará en el proceso de revisión y, en su caso, actualización de los ISD de los FAF,incluidos sus indicadores de desempeño, y brindará la asistencia técnica especializada que, dentro de suámbito de competencia, sea requerida por las Instancias coordinadoras o las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones;
III. Los indicadores de desempeño de los FAF serán estructurados dentro un ISD, con base en la Metodologíade Marco Lógico, el cual aplicará de forma homogénea a nivel nacional, según el ámbito de responsabilidad;
IV. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, según corresponda, deberán reportar en elSistema el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño de los FAF bajo suresponsabilidad, mientras que las Instancias coordinadoras deberán reportar los indicadores bajo suresponsabilidad en el sistema de información que la Secretaría determine para el seguimiento de losindicadores del ámbito federal, conforme a la frecuencia de medición establecida para cada indicador, y
V. Los indicadores de desempeño de los Programas presupuestarios distintos a los FAF, mediante los cualesse transfieran recursos federales a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones porconcepto de subsidios y convenios, serán aquellos que las dependencias y entidades que coordinan dichosProgramas presupuestarios, reporten dentro de sus respectivos ISD a nivel federal, en el sistema deinformación que la Secretaría determine para su seguimiento.
Para efectos de lo previsto en este numeral, las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones, deberán observar las disposiciones específicas en materia de seguimiento deldesempeño y de revisión, actualización, calendarización y seguimiento de los ISD que, para tal efecto emita laSecretaría.
15. La evaluación de los resultados obtenidos de los Recursos Federales Transferidos se deberá realizar con unenfoque progresivo y con una visión de fortalecimiento y maduración de la estructura programática, de acuerdo conla naturaleza de cada política pública o Programa presupuestario, conforme a lo dispuesto en las disposicionesaplicables, con el propósito de generar información objetiva, oportuna y útil para mejorar la gestión y los resultadosde los Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren dichos recursos, incluidos los FAF.
Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán informar a la Secretaría, de maneratrimestral y anual, a través del Sistema, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo 85,fracción I, de la Ley, así como el artículo 71 de la LGCG, tanto las realizadas en su respectivo ámbito local aFAF como aquellas a los Programas presupuestarios por medio de los cuales hayan recibido transferenciasde recursos federales, por concepto de subsidios o convenios;
II. Para efectos del informe trimestral y del Informe Definitivo, a que se refieren el artículo 85, fracción II, de laLey y los numerales 6 y 26 de los presentes Lineamientos, se considerarán solo aquellas evaluaciones quecuenten con informes finales registrados en el Sistema, y que hayan sido validados por las entidadesfederativas, los municipios y las demarcaciones, según corresponda;
III. Los informes finales de las evaluaciones reportados en el Sistema deberán incluir el "Formato para laDifusión de los Resultados de las Evaluaciones", en cumplimiento de la "Norma para establecer el formatopara la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidadesfederativas" emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y
IV. La UPER podrá realizar observaciones al Programa Anual de Evaluación o equivalente en las entidadesfederativas, los municipios y las demarcaciones, a fin de atender las disposiciones aplicables en la materia,y, en caso de detectar omisiones relacionadas con la evaluación del desempeño, podrá informar a los entesfiscalizadores competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
16. Las evaluaciones a los Recursos Federales Transferidos podrán realizarse en los ámbitos federal y local, yaplicarse tanto a los FAF, como a los Programas presupuestarios que transfieren recursos federales a lasentidades federativas, municipios y demarcaciones, mediante subsidios o convenios.
En el caso de los FAF, cuando las evaluaciones se realicen con cargo al mecanismo previsto en el artículo 49,fracción V, segundo párrafo, de la LCF, serán coordinadas por las Instancias coordinadoras correspondientes,conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emita la Secretaría, y a lo señalado en lapresente sección. Para los Programas presupuestarios, por concepto de subsidios o convenios, distintos de losFAF, corresponderá a las dependencias y entidades de la APF, responsables de su operación, coordinar larealización de las evaluaciones, en colaboración con los Gobiernos subnacionales cuando se trate de evaluacionesen el ámbito local.
En ambos casos, los Gobiernos subnacionales podrán proponer evaluaciones en el marco de sus atribuciones,conforme a los mecanismos que establezca el Programa Anual de Evaluación. Aun cuando dichas evaluaciones nose financien conforme al mecanismo establecido en el artículo 49, fracción V, segundo párrafo, de la LCF, deberáninformar sus resultados conforme a los presentes Lineamientos, procurando evitar duplicidades y fortaleciendo eluso estratégico de la evaluación para la mejora del gasto público.
17. El reporte de la información contemplada en esta sección será considerado como la evaluación a que se refierenlos artículos 85, fracción I, de la Ley y 71 y 79 de la LGCG.
CAPÍTULO III
DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y FLUJOS DE TRABAJO EN EL SISTEMA
18. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, dentro de su ámbito de competencia, deberán:
I. Observar lo establecido en los Criterios que emita la UPER;
II. Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace para efectos del reporte y uso delSistema, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Criterios;
III. Gestionar ante la UPER, y por conducto de la entidad federativa, en el caso de los municipios ydemarcaciones, las claves de acceso al Sistema;
IV. Reportar la información de su competencia en el Sistema:
a) Los municipios y demarcaciones, respecto de los recursos federales que les sean transferidos porconducto de la entidad federativa, así como de aquellos transferidos directamente a estos, por mediode Programas presupuestarios del ámbito federal, y
b) Las entidades federativas, respecto de los recursos federales recibidos, incluidos aquellos que hayansido transferidos, por su conducto, a los municipios y demarcaciones;
V. Atender las observaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen en el Sistema, laentidad federativa, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, las Instancias coordinadoras, lasdependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios por medio de los cualesreciban Recursos Federales Transferidos y la UPER, a fin de asegurar la calidad, consistencia y oportunidadde la información reportada, y
VI. Asumir la responsabilidad del contenido de la información de su competencia, que se entregue al Congresode la Unión mediante los informes trimestrales y el Informe Definitivo, incluyendo su veracidad, calidad yoportunidad, así como de su publicación en el medio local oficial de difusión o a través de sus respectivaspáginas de Internet.
19. Las entidades federativas, dentro de su ámbito de competencia, adicionalmente a lo señalado en el numeralanterior, deberán:
I. Fungir ante la UPER como enlace de los municipios o demarcaciones, en materia del reporte y uso delSistema;
II. Establecer el procedimiento y los requisitos que deberán seguir los municipios o demarcaciones, para ladesignación de las personas servidoras públicas que fungirán como enlace ante la entidad federativa, enmateria del reporte y uso del Sistema;
III. Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la informaciónreportada por los municipios o demarcaciones, organismos descentralizados estatales, universidadespúblicas, asociaciones civiles y demás terceros beneficiarios, respecto de los recursos federales que leshayan sido transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de dicha información, y
IV. Enviar, a través del Sistema, la información consolidada y validada, correspondiente a la entidad federativay sus municipios o demarcaciones, según corresponda.
20. Las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestariospor medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones,dentro de su ámbito competencia, deberán:
I. Observar lo establecido en los Criterios que emita la UPER;
II. Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace ante la UPER, en materia del reportey uso del Sistema, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Criterios;
III. Proporcionar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios y demarcaciones, la informaciónrelativa a los objetivos y alcances de los FAF y de los Programas presupuestarios bajo su coordinación;
IV. Gestionar ante la UPER las claves de acceso al Sistema;
V. Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la informaciónreportada por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones respecto de los RecursosFederales Transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de dicha información;
VI. Coordinar el proceso de definición, revisión y, en su caso, actualización de los ISD y los indicadores dedesempeño de los FAF, así como de sus respectivas metas y nivel de gobierno responsable de reporte, demanera conjunta con las entidades federativas y los municipios y demarcaciones, según corresponda,conforme a las disposiciones aplicables;
VII. Para efectos de la precarga de información en el Sistema, remitir trimestralmente la informacióncorrespondiente a la UPER, conforme a las disposiciones aplicables y los Criterios y formatos determinadospor ésta, garantizando su integridad, consistencia, oportunidad y veracidad;
VIII. Garantizar que los Recursos Federales Transferidos que las entidades federativas o municipios asignen aejecutores de gasto distintos de su orden de gobierno, mediante los instrumentos jurídicos y mecanismosprevistos en la normativa aplicable a cada FAF o programa presupuestario, se reporten de maneraadecuada, respecto a su ejercicio, destino y resultados, conforme a los presentes Lineamientos y demásdisposiciones aplicables, proporcionando a la UPER la información que ésta requiera y estableciendo losmecanismos de coordinación necesarios para tal efecto;
IX. Atender los requerimientos de información de la UPER en materia de Recursos Federales Transferidos, y
X. Coordinarse con la UPER para el seguimiento de los Recursos Federales Transferidos, y la mejora de losprocesos y criterios de revisión de la información en el Sistema.
21. La UPER, dentro de su ámbito de competencia, deberá:
I. Establecer y administrar el Sistema, por medio del cual se deberá realizar el reporte de los RecursosFederales Transferidos, conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción II, de la Ley;
II. Emitir los Criterios a que se refiere el numeral 3, fracción II de los presentes Lineamientos, a fin deestablecer de manera detallada los elementos normativos, técnicos y operativos que deberán observar lasentidades federativas, los municipios y las demarcaciones, así como las Instancias coordinadoras y lasdependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios por medio de los cuales setransfieren recursos federales a los Gobiernos subnacionales, para el adecuado reporte, integración yseguimiento de la información sobre los Recursos Federales Transferidos en el Sistema, y publicarlos en elPortal de Transparencia Presupuestaria, asegurando su oportuna comunicación a las personas enlacescorrespondientes;
III. Precargar en el Sistema la información proporcionada por las Instancias coordinadoras y dependencias yentidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfierenrecursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, en el marco de lo establecidoen el numeral anterior, fracción VII, cuya calidad y veracidad será responsabilidad de éstas;
IV. Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la informaciónreportada por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones respecto de los RecursosFederales Transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de dicha información;
V. Requerir, cuando así lo considere necesario, información adicional a las entidades federativas, municipios ydemarcaciones, a fin de mejorar la calidad de la información reportada en el Sistema;
VI. Colaborar con las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operanProgramas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones, para mejorar el seguimiento de los Recursos FederalesTransferidos y los procesos y criterios de revisión de la información en el Sistema;
VII. Impulsar acciones orientadas a fortalecer la calidad del reporte de información en el Sistema, por parte delas entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, conforme a las disposiciones aplicables, y
VIII. Notificar a la Auditoría Superior de la Federación, y a las entidades de fiscalización superior de laslegislaturas locales, según corresponda y conforme a las disposiciones aplicables, cuando se identifiqueninconsistencias, omisiones, anomalías o posibles incumplimientos en la información relativa a los RecursosFederales Transferidos, o cuando las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APFque operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a lasentidades federativas, los municipios y las demarcaciones, no atiendan los requerimientos de información ocolaboración formulados por la UPER, a fin de contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas y lafiscalización superior.
22. La UPER, con base en el reporte en el Sistema, deberá concentrar la información por entidad federativa, municipioy demarcación, y generar los reportes que corresponda para su integración en los informes trimestrales y en elInforme Definitivo que se entreguen al Congreso de la Unión, así como para su publicación en la página de Internetcorrespondiente.
23. Las entidades federativas acordarán e implementarán lo conducente con los municipios o demarcaciones que, porsu lejanía o dificultades de acceso y comunicación, enfrenten problemas técnicos que les impidan enviar lainformación correspondiente, a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos.
24. La información que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones remitan mediante el Sistemadeberá corresponder con aquella que publiquen, a través de los medios locales oficiales de difusión y/o que pongana disposición del público mediante sus páginas de Internet, en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracciónII, de la Ley; 48 de la LCF, y 72 de la LGCG.
CAPÍTULO IV
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
25. Para efecto de lo previsto en el presente capítulo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones,así como las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programaspresupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a los Gobiernos subnacionales, deberánsujetarse al siguiente calendario de reporte siguiente:
| Calendario para el registro de avances en el Sistema |
| Reporte de avances | I Trimestre | II Trimestre | III Trimestre | IV Trimestre |
| Informe Definitivo |
| Mes en que se reporta | abril | julio | octubre | enero |
| Captura de información. | 1 al 15 | 1 al 15 | 1 al 15 | 1 al 15 |
| Revisión de información de municipios o demarcaciones y emisión deobservaciones por parte de la entidad federativa correspondiente. | 1 al 18 | 1 al 18 | 1 al 18 | 1 al 18 |
| Atención a observaciones por parte de los municipios o demarcaciones, paraenvío de información consolidada. | 1 al 20 | 1 al 20 | 1 al 20 | 1 al 20 |
| Revisión de información y emisión de observaciones por parte de la UPER,las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF queoperan Programas presupuestarios por medio de los cuales se transfierenrecursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones. | 21 al 23 | 21 al 23 | 21 al 23 | 21 al 23 |
| Atención a observaciones por parte de las entidades federativas. | 24 al 25 | 24 al 25 | 24 al 25 | 24 al 25 |
| Cierre definitivo del Sistema. | 25 | 25 | 25 | 25 |
26. Las entidades federativas reportarán a la Secretaría, a través del Sistema, la información trimestral y anualdetallada sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos. Elreporte trimestral deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 20 días naturales después de concluido el trimestrecorrespondiente, mientras que el Informe Definitivo deberá realizarse dentro de los 20 días naturales después deconcluido el segundo trimestre del ejercicio fiscal siguiente al de reporte.
Las entidades federativas remitirán dicha información, de manera consolidada, incluyendo la de sus municipios y,en su caso, demarcaciones.
27. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el lineamiento anterior, las entidades federativas deberán:
I. Requerir a sus municipios o demarcaciones que capturen y envíen su información, por medio del Sistema,dentro de los primeros 15 días naturales del mes de reporte;
II. Capturar y enviar su propia información dentro de los primeros 15 días naturales del mes de reporte;
III. Revisar la información correspondiente a los Recursos Federales Transferidos de sus municipios odemarcaciones, organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles ydemás terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes de gobierno, dentro de los tres días naturalesposteriores al plazo señalado en las fracciones I y II de este numeral y, en caso de tener observaciones,dentro de ese mismo plazo, comunicarlas a quien corresponda, por medio del Sistema, a fin de que seansubsanadas dentro de los dos días naturales posteriores a dicho plazo, y
IV. Remitir, por medio del Sistema, la información validada y consolidada de la entidad federativa y susmunicipios o demarcaciones, a más tardar, el día 20 del mes de reporte.
28. Para efectos de la integración de los informes trimestrales e Informe Definitivo, dentro de los tres días naturalesposteriores al plazo señalado en el numeral anterior, fracción IV, tanto la UPER como las Instancias coordinadorasy las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales setransfieren recursos federales a los Gobiernos subnacionales, podrán realizar observaciones y recomendaciones ala información que se encuentre validada y consolidada en el Sistema, por parte de las entidades federativas.
En caso de que se emitan observaciones, dicha información perderá su condición de consolidada, por lo que, lasentidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán realizar los ajustes correspondientes yreenviarla, por medio del Sistema, de forma consolidada, dentro de los dos días naturales posteriores al plazoseñalado en el párrafo anterior.
29. La información que se encuentre disponible y consolidada en el Sistema al momento de su cierre, para cadaperiodo de reporte, trimestral o anual, se considerará definitiva para todos los efectos conducentes, y se integraráen los informes trimestrales e Informe Definitivo que se entreguen al Congreso de la Unión.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PBR-SED
30. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley y 80, párrafo tercero, de la LGCG, lasentidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán implementar el PbR y el SED, y garantizar quelos Recursos Federales Transferidos se asignen y ejerzan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia yhonradez, las entidades federativas y los municipios y demarcaciones.
31. Con el propósito de promover el seguimiento al avance en la implantación y operación del PbR y el SED, la UPERcoordinará ejercicios periódicos de medición, con la participación de las entidades federativas, los municipios y lasdemarcaciones. Dichos ejercicios se llevarán a cabo conforme a la metodología, los criterios y los instrumentos quepara tal efecto defina la UPER, y sus resultados serán la base para la integración del informe que refiere el artículo80, tercer párrafo, de la LGCG y el numeral 54 de los Lineamientos GpR.
32. El seguimiento a los resultados sobre el avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y lasdemarcaciones en la implantación y operación del PbR y del SED tiene por objeto contribuir a la definición yejecución de acciones que fortalezcan la calidad del gasto público en dichos órdenes de gobierno. Para tal efecto,se observará lo siguiente:
I. Las entidades federativas deberán designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlaceante la UPER, en materia del PbR y del SED;
II. Las entidades federativas deberán coordinarse con sus respectivos municipios y demarcaciones para queestos cuenten con un enlace designado que facilite su participación en los mecanismos de seguimiento eimplementación correspondientes;
III. Las entidades federativas deberán coordinarse con sus municipios y demarcaciones para fortalecer laimplantación y operación del PbR y del SED, promoviendo su participación en los ejercicios de medición, elcumplimiento de los requerimientos de información y la adopción de medidas de mejora conforme a lasdisposiciones aplicables;
IV. La UPER establecerá mecanismos de coordinación con las entidades federativas y, a través de éstas, consus municipios y demarcaciones, para llevar a cabo los ejercicios de medición del avance en laimplementación del PbR y del SED, así como para definir e impulsar medidas orientadas a su implantacióno fortalecimiento;
V. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán reportar a la UPER los avances enla implementación y operación del PbR y el SED, conforme a la metodología, los criterios y los instrumentosque, para tal efecto, ésta defina;
VI. Las entidades federativas, así como sus municipios o demarcaciones, deberán atender los requerimientosde información que en materia de PbR y SED emita la UPER;
VII. La UPER podrá emitir observaciones y recomendaciones a las entidades federativas y sus municipios ydemarcaciones, sobre su proceso de implementación y operación del PbR y del SED, con el fin de orientaracciones de mejora y fortalecer los procesos de implementación y operación en la materia, y para la mejorade su gestión;
VIII. Los resultados generados por la UPER en el marco de los ejercicios de medición y del informe sobre elavance alcanzado en la implantación y operación del PbR y del SED, serán notificados a los entesfiscalizadores competentes, conforme a las disposiciones aplicables, y
IX. Dichos resultados deberán ser considerados por las entidades federativas, los municipios y lasdemarcaciones, como insumo para orientar acciones de mejora en su implementación. En caso de omisiónen su atención, la UPER podrá notificarlo a los entes fiscalizadores competentes, conforme a lasdisposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
MECANISMO DE MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS POR CONCEPTODE APORTACIONES FEDERALES
33. De conformidad con las disposiciones aplicables a cada FAF, las Instancias coordinadoras acordarán con laSecretaría las fechas de ministración de los recursos de cada ejercicio fiscal que corresponda. La Secretaríapublicará dichas fechas en términos de lo previsto en el artículo 44, último párrafo, de la Ley, salvo en los casos deexcepción, previstos en la LCF, en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones aplicables a cada FAF.
34. La ministración de los recursos correspondientes a las aportaciones federales se realizará por conducto de laUDPCSG, conforme a lo señalado en el numeral anterior y, en su caso, de acuerdo con las adecuacionespresupuestarias determinadas y autorizadas por la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, asícomo aquellas que soliciten las Instancias coordinadoras.
En lo concerniente al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de serviciospersonales, el ejercicio de los recursos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 26-A de la LCF.
35. Para efectos de que pueda llevarse a cabo la entrega de los recursos de los FAF a las entidades federativas, éstasdeberán contar, dentro de los primeros diez días naturales del mes de diciembre del ejercicio fiscal inmediatoanterior al que se ministren los recursos, con cuentas bancarias productivas específicas y exclusivas para cada unode ellos, debidamente registradas ante la Tesorería.
Asimismo, con la finalidad de que las entidades federativas estén en posibilidad de entregar los recursos de losFAF que correspondan a los municipios y demarcaciones, requerirán a estos, en el mismo plazo, el establecimientode cuentas bancarias productivas específicas y exclusivas en las que las entidades federativas depositarán dichosrecursos.
36. Las entidades federativas, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del numeral anterior, deberán remitir ala UDPCSG, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, la notificación y documentación para el registrode las cuentas bancarias ante la Tesorería.
Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral anterior, las entidades federativas solicitarán a losmunicipios y demarcaciones remitir a su Secretaría de Finanzas o equivalente, la documentación que acredite elestablecimiento de las cuentas bancarias correspondientes.
37. Las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, deberán enviar a la UDPCSG losrecibos originales de los recursos ministrados por concepto de Aportaciones federales, a más tardar, a los 15 díasnaturales posteriores al último día hábil del mes en que los reciban.
Las Secretarías de Finanzas o equivalentes de las entidades federativas, serán responsables del contenido de losrecibos que remitan a la UDPCSG, así como del cumplimiento del plazo establecido para dicha entrega.
38. Las entidades federativas serán responsables de realizar la transferencia de los recursos a los respectivos entesejecutores del gasto de los FAF, así como a los municipios y demarcaciones, conforme a lo señalado en lasdisposiciones aplicables, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que seestablecen en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
INTERPRETACIÓN
39. Corresponde a la UPER interpretar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos, así comoatender las solicitudes y consultas relacionadas con su aplicación, con excepción de lo previsto en el Capítulo VI delos presentes Lineamientos, cuya interpretación y resolución de casos no previstos, corresponde a la UDPCSG.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General33, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
TERCERO. La Unidad de Política y Estrategia para Resultados contará con 30 días hábiles siguientes a la publicaciónde los presentes Lineamientos, para emitir los Criterios a los que hacen referencialos numerales 3, fracción II, y 21, fracciónII, de los mismos.
En la Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham AmadorZamora.- Rúbrica.
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