jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como par

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley de Adquisiciones, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como par

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y su reforma del 11 de agosto de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I, III y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción I, y 87, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 29, 30, párrafo tercero y 31, fracción XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 5 y 6, fracciones XX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que el artículo 39, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) establece que en las licitaciones públicas de carácter nacional únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mediante reglas de carácter general; las cuales también podrán establecer los casos de excepción correspondientes a dicho contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo;
Que el párrafo segundo del artículo 87 de la LAASSP establece que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en ejercicio de sus facultades podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables, lo que incluye que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional;
Que el artículo 30, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), establece que en las licitaciones públicas de carácter nacional únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; en el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados, se deberá realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados;
Que el párrafo sexto del artículo 53 de la LAASSP y el párrafo quinto del artículo 41 de la LOPSRM, establecen que a los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, les será aplicable el carácter de las licitaciones públicas, es decir, nacional, internacional bajo la cobertura de tratados e internacional abierta a que hacen referencia los artículos 39 de la LAASSP y 30 de la LOPSRM;
Que el 11 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DO
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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