AVISO mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educació
Resumen generado por IA
Se publicó en el DOF: "AVISO mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educació". TERCERO.- La distribución de los recursos del componente de Educación de Adultos del FAETA se determina...
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales
👍 Pros
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎 Contras
● Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
● El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍 Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Coordinaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
AVISO mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) para el ejercicio fiscal de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros.- Dirección de Área.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y con base en las erogaciones aprobadas en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en lo correspondiente a Educación de Adultos; así como en el artículo cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS, ASÍ COMO LAS VARIABLES
CONSIDERADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, PREVISTOS EN EL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 2026
CONSIDERADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, PREVISTOS EN EL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 2026
PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los criterios utilizados para la distribución por estado de los recursos aprobados en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), correspondientes al FAETA del Ramo General 33, en su componente de Educación para Adultos.
SEGUNDO.- El proceso de descentralización de los servicios de educación para adultos a cada estado, consistió en transferir al gobierno estatal los recursos y facultades para su operación, de acuerdo con la normatividad nacional, en el ámbito geográfico donde se demandan, para que se dé una coordinación más directa y participativa con mayor injerencia de las instancias estatales en la atención del rezago educativo.
TERCERO.- La distribución de los recursos del componente de Educación de Adultos del FAETA se determina en términos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al FAETA se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el FAETA, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,
b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas