LINEAMIENTOS para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Información Penitenciaria
Resumen generado por IA
Se publicó en el DOF: "LINEAMIENTOS para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Información Penitenciaria". El Registro también servirá como herramienta para fortalecer la planeación de acciones institucionales enfocadas en la reinserción social, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍 Pros
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Moderniza el marco regulatorio existente
● Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎 Contras
● Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
● Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍 Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
LINEAMIENTOS para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Información Penitenciaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Mtra. Marcela Figueroa Franco, Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno y décimo primero, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1; 3; 4, fracciones VII, VIII y IX; 8, fracción XI; 9, fracción IX; 45; 47, fracciones XIII y XX; 100; 101; 102; 104, fracción I, y 105, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1; 3; 5, y 7, fracción V, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, he tenido a bien emitir los presentes:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE INFORMACIÓN PENITENCIARIA
NACIONAL DE INFORMACIÓN PENITENCIARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general, regulan la integración, suministro, operación, conservación, funcionamiento, actualización, interconexión y consulta del Registro Nacional de Información Penitenciaria, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información.
El Registro estará integrado por datos personales y biométricos, así como la información íntegra, consistente, veraz, actualizada y completa de las Personas Privadas de la Libertad en todos los Centros Penitenciarios federales y estatales del país, desde su ingreso y hasta su externamiento y/o cumplimiento de sentencia, el estatus de la misma, y toda aquella que se considere necesaria para homologar la sistematización del Registro, consulta e intercambio de la información, relativa a la población penitenciaria a nivel nacional.
El Registro también servirá como herramienta para fortalecer la planeación de acciones institucionales enfocadas en la reinserción social, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende, en singular o plural, por:
I. Abono: a la operación mediante la cual, se le descuenta de la condena impuesta en la causa penal, el tiempo que una persona ha permanecido en prisión provisional (prisión preventiva), dentro del proceso penal en que se dictó dicha medida cautelar y que así lo haya determinado la autoridad judicial competente;
II. Autoridad Penitenciaria: a la autoridad administrativa que depende del poder ejecutivo federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, encargada de operar el Sistema Penitenciario;
III. Base de Datos: al subconjunto sistematizado, ordenado y desagregado de la información contenida en el Registro Nacional de Información Penitenciaria;
IV. Catálogo de Centros Penitenciarios: al listado de los Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS) y Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) que existen en los tres niveles de gobierno;
V. Cédula de Registro: al documento oficial que contiene datos personales, situación jurídica, antecedentes penales, expediente médico, así como otros datos importantes para una identificación completa de la Persona Privada de la Libertad;
VI. Centro Penitenciario: al espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas;