CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras
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Se publicó en el DOF: "CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras". En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea n...
Emitido por: SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SONORA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Este documento fue emitido por SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SONORA, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.
Texto oficial completo
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene por objeto contribuir a la Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras
CONVENIOde Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene por objeto contribuir ala Estrategia: Niñas y Adolescentes Libres y Seguras .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/CC/FOBAM/SON/19/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTODE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; A TRAVÉS DELA SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ELVIRA CONCHEIROBÓRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y LA TITULARDE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SONORA, SHEILAGUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ; QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTEINSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERACONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece quetodas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitucióny en los tratados internacionales delos que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías parasu protección.
Asimismo, el artículo 4o., párrafo primero y penúltimo, de la CPEUM, establece que el Estado será garante del goce yejercicio del derecho a la igualdad sustantiva; por lo que se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre deviolencias, y se imponen los deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños.
A nivel internacional, se hicieron las recomendaciones 26, 38b y 52 del Noveno Informe Periódico de México de suComité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el quese menciona se debe garantizar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación plena de la EstrategiaNacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y fortalezca los mecanismos de apoyo para alentar a lasmuchachas embarazadas y las madres jóvenes a proseguir sus estudios durante el embarazo y después del parto.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF), menciona en su artículo 4 que "Los Estados Parteadoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos enla presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte adoptaránesas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de lacooperación internacional". Asimismo, el artículo 17, reconoce la importancia que desempeñan los medios de comunicación,ya que estos velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales einternacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual ymoral y su salud física y mental.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém DoPará), en su artículo 4 consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como en elartículo 8, inciso d), la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público yprivado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, y cuidado de losmenores afectados.
En el capítulo VII de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, hace hincapié en que"Los países, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían proteger y promover los derechos de losadolescentes a la educación, la informa
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