DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187
Resumen generado por IA
Se publicó "DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187". Expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187 .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:serif,Times,Tim. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍 Pros
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎 Contras
● Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
● Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍 Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Expropiaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 51,187.83 m² (cincuenta y un mil ciento ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 21 (veintiún) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria, Champotón, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; Balancán en el estado de Tabasco; Izamal, Chocholá y Tinum en el estado de Yucatán; Benito Juárez, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración