jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 5/2025, así como. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Vigencia: legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de la
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante "CNDH") solicita la invalidez de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local los días diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1. ¿Las normas que establecen cobros por información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada, o en CD o DVD, relacionados con el derecho de acceso a la información, violan el principio de gratuidad que rige el derecho relativo reconocido en el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal?; y
2. ¿La norma impugnada que prevé cobros por la expedición de certificados o copias de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, vulnera el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?
INDICE TEMÁTICO
 
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
10-11
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS.