jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Octava Sala Regional Met

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 4 lecturas

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Se publicó en el DOF: "CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Octava Sala Regional Met". 16247/23-17-08-3, promovido por la empresa Davinci Tecnología, S.A.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Este documento fue emitido por TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Octava Sala Regional Met

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad No. 16247/23-17-08-3, promovido por la empresa Davinci Tecnología, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano David Salomón Yáñez Escorza, mediante sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada dentro del procedimiento administrativo sancionador número 023/PAS/2020, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 023/PAS/2020.

CIRCULAR No. AR07- 02/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD No. 16247/23-17-08-3, PROMOVIDO POR LA EMPRESA DAVINCI TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., POR CON CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO DAVID SALOMÓN YÁÑEZ ESCORZA, MEDIANTE SENTENCIA DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR NÚMERO 023/PAS/2020, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro del juicio de nulidad número 16247/23-17-08-3, promovido por la empresa DAVINCI TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., por con conducto de su representante legal, el Ciudadano David Salomón Yáñez Escorza, en la cual se resolvió lo siguiente:
"Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve.
I.- Ha resultado procedente el presente juicio en el que la parte actora acreditó su pretensión, en consecuencia.
II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada detallada en el Resultando 1° del presente fallo, de acuerdo con los razonamientos precisados en el último Considerando de esta sentencia definitiva.
III.- NOTIFÍQUESE..."
En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarle
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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