jueves, 12 de marzo de 2026

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EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente IEBC-003-2023, emitido el tres de febrero de dos mil veintiséis

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Se publicó en el DOF: "EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente IEBC-003-2023, emitido el tres de febrero de dos mil veintiséis". " EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC-003-2023, EMITIDO EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Competencia Econ, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente IEBC-003-2023, emitido el tres de febrero de dos mil veintiséis

EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente IEBC-003-2023, emitido el tres de febrero de dos mil veintiséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Autoridad Investigadora.- Expediente IEBC-003-2023.

"EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC-003-2023, EMITIDO EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
(Versión pública del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-003-2023 (Expediente) disponible en: https://www.gob.mx/antimonopolio)
La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA)[1] realizó una investigación en el mercado del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC) y sus servicios y derechos relacionados en el territorio nacional (Mercado Investigado) y emitió el dictamen preliminar en el Expediente (Dictamen Preliminar), con fundamento en los artículos 28, párrafo decimoquinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); Primero y Décimo, Transitorios del Decreto Constitucional;[2] 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28,[3] fracción XI, y 94, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);[4] Primero, Segundo, segundo párrafo, Cuarto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Tercero, Transitorios del Decreto Ley; así como 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracciones II, XVI, LI y LIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (Estatuto).[5]
Derivado de las constancias que obran en el Expediente, la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar y determinó, preliminarmente, que no existen condiciones de competencia efectiva en diversos mercados relevantes del servicio de transporte ferroviario de carga en territorio nacional, por la existencia de tres barreras a la competencia y libre concurrencia que generan restricciones al funcionamiento eficiente de dichos mercados, por lo que se proponen medidas correctivas para eliminar dichas barreras, identificadas en el Dictamen Preliminar. El periodo de investigación abarcó del diez de enero de dos mil veinticuatro al veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
En las secciones iniciales del Dictamen Preliminar se describen las facultades de la Autoridad Investigadora para realizar la investigación que obra en el Expediente y emitir el Dictamen Preliminar (Sección 1. Antecedentes relacionados con las facultades de la CNA derivado de las reformas constitucionales y Sección 2. Consideraciones de Derecho). Posteriormente, se realiza una descripción del Mercado Investigado, que incluye, entre otros, su relevancia, composición, y agentes económicos (Agentes Económicos) relacionados con éste (Sección 3. Mercado Investigado). Enseguida, se determinan los mercados relevantes, conforme al artículo 58 de la LFCE (Sección 4. Determinación de los Mercado Relevante) y se realiza el análisis sobre las condiciones de competencia efectiva (Sección 5. Análisis para resolver sobre condiciones de competencia efectiva en los mercados relevantes). Finalmente, se exponen las barreras a la competencia y libre concurrencia identificadas en los mercados relevantes, así como las medidas para eliminarlas (
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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