jueves, 12 de marzo de 2026

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RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de pro

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Se publicó en el DOF: "RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de pro". Resolución final de la investigación antidumping 1.

Vigencia: de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de so
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Importadores, exportadores y agentes aduanales

Empresas exportadoras y el sector productivo nacional

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley de los Impuestos Generales de Importaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de pro

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_45-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 12 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 24.66%.
B. Examen de vigencia previo
2. El 2 de agosto de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 13 de febrero de 2021.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó al aceite epoxidado de soya objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 12 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 6 de enero de 2026.
D. Manifestación de interés
4. El 8 de diciembre de 2025, Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V.; OMM Grupo Químico, S.A. de C.V.; y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V., en adelante Especialidades Industriales, OMM Grupo Químico y Promociones Químicas, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, en adelante Argentina. Adicionalmente, el 7 de ene
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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