RESOLUCIÓN por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio
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Se publicó en el DOF: "RESOLUCIÓN por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio". RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y CASAS DE CAMBIO.
Modifica: y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
RESOLUCIÓN por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio
RESOLUCIÓNpor la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables aAlmacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LASREGLAS GENERALES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y CASAS DE CAMBIO.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confundamento en los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o.,párrafo segundo; 3o., fracción I; 5o., párrafo primero y 6o., párrafo primero de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generalesaplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio, las cuales establecen diversasdisposiciones de carácter general a efecto de proveer en la esfera administrativa la implementacióndediversas medidas regulatorias establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades AuxiliaresdeCrédito, incluyendo aquellas aplicables a las autorizaciones que corresponde otorgar a la Secretaría deHacienda y Crédito Público para constituirse y operar como almacén general de depósito, así como lasnormas prudenciales que deben observar dichas organizaciones auxiliares del crédito;
Que el 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito yde la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito";
Que la reforma legal indica en el párrafo anterior, tiene como principales objetivos de política públicafortalecer la seguridad jurídica, incrementar la transaccionalidad y, consecuentemente, mejorar lascondiciones de acceso al financiamiento, principalmente del sector agrícola, mediante la digitalización deloscertificados de depósito que emiten los almacenes generales de depósito;
Que para lograr lo anterior, el legislador determinó que los certificados de depósito únicamente seránemitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, a través de él o los sistemascriptográficos que los almacenes generales de depósito emisores de dichos títulos de crédito determinen;
Que otra de las medidas regulatorias establecidas en el Decreto de reforma, se centra en la eliminacióndel bono de prenda, debiendo, en su lugar, incorporarse al certificado de depósito electrónico los datos einformación relacionada con los créditos prendarios que, en su caso, se constituyan sobre los bienes omercancías que ampare dicho título de crédito;
Que, en el supuesto de existir pluralidad de sistemas criptográficos, el legislador determinó que losmismos deben interconectarse, con el fin de garantizar a los tenedores legítimos, acreedores prendarios,autoridades supervisoras y judiciales y demás intervinientes en las operaciones realizadas al amparo decertificados de depósito electrónicos que la información de los títulos sea accesible;
Que, atendiendo a los alcances de la reforma legal analizada, los almacenes generales de depósitodeberán establecer un sistema criptográfico que realice las funcionalidades necesarias para garantizar laexpedición de certificados de depósito y la seguridad de las operaciones relacionadas con dichos títulos; y
Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo Transitorio Segundo del "Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Oper
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