jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 108/2025, así como el Voto Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la controversia constitucional 108/2025, así como el voto. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley de Ingresos del Municipio de Villa Uni, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 108/2025, así como el Voto Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 108/2025, así como el Voto Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2025
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
SECRETARIA: ADDA ROSA HOYOS BRITO
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedido mediante Decreto 177, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Apartado
Decisión
Pág.
I. COMPETENCIA
La Suprema Corte es competente para conocer del presente asunto.
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II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO
Se tienen por efectivamente impugnados el artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedido mediante Decreto 177, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Además su existencia queda probada porque la norma fue publicada en el Periódico Oficial local, exhibido por el Poder Ejecutivo local.
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III. OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna
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IV.