jueves, 12 de marzo de 2026

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AVISO relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como los días de descanso obligatorios a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL A 4 lecturas

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Se publicó en el DOF: "AVISO relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como los días de descanso obligatorios a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026". AVISO RELATIVO AL PRIMER Y SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, ASÍ COMO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL A&...

Vigencia: LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", los artículos 441 y 46
Emitido por: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL A
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
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Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
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Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Este documento fue emitido por INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL A, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

AVISO relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como los días de descanso obligatorios a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026

AVISO relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como los días de descanso obligatorios a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

AVISO RELATIVO AL PRIMER Y SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, ASÍ COMO LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2026.
En concordancia con lo dispuesto por los artículos 67, párrafo 1, incisos c), k) y m), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 48, 52 y 66, fracción VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral; las circulares INE/DEA/008/2026 e INE/DEA/009/2026, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto; el Acuerdo INE/JGE15/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el establecimiento de la fecha en que se celebrará el asueto, en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral en 2026; en términos y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 6/2022 emitido por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hacen del conocimiento el primer y segundo periodo vacacional a los que tiene derecho el personal del INE y los días de descanso obligatorio durante el año 2026, los cuales se precisan a continuación:
·  Primer periodo vacacional de 2026 comprende del 03 al 14 de agosto de 2026.
·  Segundo periodo vacacional de 2026 comprende del 21 de diciembre de 2026 al 05 de enero de 2027.
·  El 01 de enero;
·  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
·  El 09 de febrero, en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral;
·  El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
·  El 1º de mayo;
·  El 5 de mayo;
·  El 16 de septiembre;
·  El 2 de noviembre;
·  El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
·  El 25 de diciembre.
Por lo anterior, en los periodos y días citados, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral dichas prestaciones.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Jurisprudencia 16/2019 cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA