ACUERDO por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍 Pros
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
👎 Contras
● Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
● Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍 Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley General de Bienes Nacionales, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 1, 2, fracción I, 26, fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Ley Orgánica), 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secihti, 129 tercer párrafo, 132, tercer párrafo, 139, 140 y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales (Ley de Bienes); y las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Secihti (Bases Generales), expide el siguiente:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE
CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
El Comité de Bienes Muebles de la Secihti (Comité) es un órgano colegiado con facultades técnicas de análisis y resolución para la adopción de medidas que contribuyan a la administración adecuada de los bienes muebles que integran el activo de esta dependencia, así como la disposición final de los mismos, mediante un control riguroso orientado a optimizar y racionalizar el uso y aprovechamiento de los recursos, en un marco de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Que, en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la persona Titular del Ejecutivo Federal, la Secihti se encuentra obligada a cumplimentar las disposiciones que le sean aplicables, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica, la Ley de Bienes y las Bases Generales.
El Manual deriva de las disposiciones contenidas en el marco normativo establecido en el Título Quinto de la Ley de Bienes ; lo dispuesto en las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, así como el Capítulo XII de las Disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el numeral 5.6 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
De acuerdo a lo anterior, el Comité es un órgano colegiado de participación, con capacidad de análisis y resolución para que técnica y administrativamente tome las decisiones que permitan una adecuada administración de los bienes muebles y la disposición final de los bienes del dominio público de la Secihti.
II. OBJETIVO
Garantizar mecanismos para el manejo, control, administración y supervisión de los bienes del dominio público de la Administración Pública Federal al servicio de la Secihti, así como vigilar la afectación, disposición final y baja de los bienes muebles, por medio de la enajenación, transferencia, donación, destrucción o de cualquier otro medio legal, en virtud de que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación ya no sean adecuados, resulte inconveniente su utilización, o porque simplemente ya no son útiles o funcionales en el servicio para el que eran requeridos, de conformidad con la Ley de Bienes y demás ordenamientos aplicables a esta materia.
III. MARCO JURÍDICO
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.