ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Sector salud, profesionales médicos y pacientes
✅
Beneficia a
Pacientes y usuarios del sistema de salud público
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Adquisiciones, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud
ACUERDOpor el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para laSalud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría deSalud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39fracciones I, XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones II y II bis, 7fracción II Ter, 10 de la Ley General de Salud; y 6 primer párrafo y 7 fracciones XVII y XXVIdel ReglamentoInterior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableceque toda persona tiene derecho a la protección de la salud y señala que la ley definirá las basesy modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto aeste derecho;
Que el artículo 39 fracciones XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,establecen que a la Secretaría de Salud le corresponde el despacho, entre otros asuntos, de los siguientes:realizar el control del suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productosbiológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; así como planear e integrar la demanda demedicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados quese instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federalque presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en sucaso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución, para efecto de garantizar la políticanacional de abasto;
Que el artículo 7o. fracciones II Ter y XVI de la Ley General de Salud (LGS) establecen que corresponde ala Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología quehaya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante losprocedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública yasistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;así como llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro,importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos ydispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario;
Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base enla información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipomédico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos quepermitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de altatecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sinperjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público yAnticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 7, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), señala que a lapersona titular de la Secretaría, le compete determinar la política nacional de abasto de medicamentos einsumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia socialy regulación sanitaria y conducir la planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos parala salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los queintervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios deatención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría duranteel procedimiento de contratación y su ejecución;
Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX y XXXIV del RISS, establecen que corre
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