jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Sector salud, profesionales médicos y pacientes

Pacientes y usuarios del sistema de salud público

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley de Adquisiciones, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud

ACUERDO por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 fracciones I, XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones II y II bis, 7 fracción II Ter, 10 de la Ley General de Salud; y 6 primer párrafo y 7 fracciones XVII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 39 fracciones XIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que a la Secretaría de Salud le corresponde el despacho, entre otros asuntos, de los siguientes: realizar el control del suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos; así como planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución, para efecto de garantizar la política nacional de abasto;
Que el artículo 7o. fracciones II Ter y XVI de la Ley General de Salud (LGS) establecen que corresponde a la Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario;
Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 7, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), señala que a la persona titular de la Secretaría, le compete determinar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria y conducir la planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución;
Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX y XXXIV del RISS, establecen que corre
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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