jueves, 12 de marzo de 2026

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DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio

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Se publicó en el DOF: "DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio". de C.V., Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chiapas, S.A.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Competencia Econ, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio

DATOS relevantes de la Resolución emitida en el expediente IEBC-004-2022 por el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.

DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE IEBC-004-2022 POR EL PLENO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) 1, 2, 3, fracción XIII, 10, 12, fracciones I, II, X, XI y XXX, 18, 19, 57, 94, fracción VII, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(2) 1, 2, 12, 31 y 107 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE);(3) 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, II, VI, XXI y LIII, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y 12 Bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica;(4) el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión ordinaria de quince de enero de dos mil veintiséis, resolvió por unanimidad de votos aceptar la medida propuesta por Gruma, S.A.B. de C.V., Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chiapas, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Chalco, S.A. de C.V.; Molinos Azteca de Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V.; Harinera de Maíz de Mexicali, S.A. de C.V.; Harinera de Veracruz, S.A. de C.V.; Harinera de Yucatán, S.A. de C.V.; Agroindustrias Integradas del Norte, S.A. de C.V.; y Compañía Nacional Almacenadora, S.A. de C.V. (conjuntamente Gruma), para atender la barrera a la competencia identificada, en el Dictamen Preliminar (DP), en los mercados relevantes de producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y azul a granel dirigida para la elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, en 8 (ocho) mercados geográficos (MRG), derivado de la investigación iniciada por la Autoridad Investigadora (AI) de la extinta Comisión Federal de Competencia Económica en el expediente IEBC-004-2022, cuyos datos relevantes se expresan a continuación:
I. Antecedentes
El once de noviembre de dos mil veintidós, la AI emitió el acuerdo de inicio del procedimiento para investigar el mercado de distribución y comercialización del maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de la harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que podrían generar efectos anticompetitivos, cuyo extracto fue publicado en el DOF el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
El veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la AI emitió el DP mediante el cual concluyó que existían elementos de convicción suficientes para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados relevantes de producción, comercialización y distribución de harina de maíz blanca y azul a granel dirigida para la elaboración comercial de tortillas de harina de maíz, con una dimensión geográfica regional, dividido en ocho regiones, así como la existencia de una barrera a la competencia y libre concurrencia que presuntivamente genera restricciones al funcionamiento eficiente de dichos mercados, por lo que realizó una propuesta de medidas correctivas para eliminar la barrera a la competencia identificada en el DP.
En el DP se determinó que cada una de las ocho regiones correspondía a un mercado relevante, por lo que fueron definidos como MRG y se dividieron en MRG 01, MRG 02, MRG 03, MRG 04, MRG 05, MRG 06, MRG 07 y MRG 08. En cada MRG se identificó que existe un alto grado de concentración.
El diez de noviembre de dos mil veinticinco, Gruma presentó, a través de su representante legal, un escrito con una propuesta de medida, consistente en diversos elementos que buscan atender la barrera identificada en el DP (Medida).