jueves, 12 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido El Cafetal , municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S

4 lecturas

generado por IA

Se publicó "DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido El Cafetal , municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S". Expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido El Cafetal , municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S .ANOTACION ...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido El Cafetal , municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-37-82 hectáreas del ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de marzo de 1941, se dotó al poblado "El Cafetal", delegación Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 20,681 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de junio 1944;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de noviembre de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "El Cafetal", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
3. Que, el 10 de diciembre de 1998, el ejido "El Cafetal", municipio de Othón P. Blanco (ahora Bacalar), estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004010115031941R;
4. Que, la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 421, publicado el 17 de febrero de 2011, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, creó el municipio de Bacalar;
5. Que, el ejido "El Cafetal", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Num.
Decreto
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
17 de septiembre de 1991
27 de septiembre de 1991