Se publicó en el DOF: "RESOLUCIÓN del H". Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Trabajadores, empleadores y sindicatos
✅
Beneficia a
Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal del Trabajo vigente recoge dicho se, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
RESOLUCIÓN del H
RESOLUCIÓNdel H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que secrea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H. Consejo deRepresentantes del 3 de diciembre de 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOSSALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA CONSTITUIDA ENCUMPLIMIENTO AL NOVENO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DEREPRESENTANTES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2025
El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamentoen lafracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 94, 557 fracciones V y VI, y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que lasComisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial delaFederación, y
RESULTANDO
PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integradapor representantes de las personas trabajadoras, de las empleadoras y del gobierno, la que podrá auxiliarsede las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeñode sus funciones.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejode Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones orealicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacionalde los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisionesconsultivas serán creadas por Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de losSalarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En el Resolutivo NOVENO de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regira partir del 1 de enero de 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, esteórgano colegiado se comprometió a aprobar la creación de una Comisión Consultiva para contar con loselementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones,oficios y trabajos especiales vigentes; los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de2017 a la fecha, así como la aplicación del mecanismo del MIR.
SEGUNDO. En el mismo RESOLUTIVO se acordó que cada uno de los sectores presentará un propuestade constitución de dicha Comisión, en la que se detalle la materia objeto de la Comisión Consultiva; laduración de sus trabajos; el número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante dichaComisión (los cuales, en su momento, serán designados por los representantes de las personas trabajadorasy del sector patronal ante la Comisión Nacional); el término para la designación de representantes,losrequisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de lasdesignaciones, así como el lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la ComisiónConsultiva. Así como el calendario de reuniones, un bosquejo del Plan de Trabajo, las investigaciones yestudios complementarios, la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en generaldecualquier entidad pública o privada que juzguen conveniente; la periodicidad de los informes quedeberáremitir la citada Comisión, al pleno del Consejo de Representantes, así como la presentación de su informefinal.
TERCERO. La Dirección Técnica se reunió el 15 de enero de 2026 con las personas as
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