jueves, 12 de marzo de 2026

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RESOLUCIÓN del H

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Se publicó en el DOF: "RESOLUCIÓN del H". Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Trabajadores, empleadores y sindicatos

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal del Trabajo vigente recoge dicho se, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

RESOLUCIÓN del H

RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva constituida en cumplimiento al noveno resolutivo de la Resolución del H. Consejo de Representantes del 3 de diciembre de 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA CONSTITUIDA EN CUMPLIMIENTO AL NOVENO RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2025
El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracciones V y VI, y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y
RESULTANDO
PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de las personas trabajadoras, de las empleadoras y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En el Resolutivo NOVENO de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, este órgano colegiado se comprometió a aprobar la creación de una Comisión Consultiva para contar con los elementos técnicos, económicos y jurídicos que evalúen la permanencia o eliminación de las profesiones, oficios y trabajos especiales vigentes; los efectos que han tenido los incrementos a los salarios mínimos de 2017 a la fecha, así como la aplicación del mecanismo del MIR.
SEGUNDO. En el mismo RESOLUTIVO se acordó que cada uno de los sectores presentará un propuesta de constitución de dicha Comisión, en la que se detalle la materia objeto de la Comisión Consultiva; la duración de sus trabajos; el número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante dicha Comisión (los cuales, en su momento, serán designados por los representantes de las personas trabajadoras y del sector patronal ante la Comisión Nacional); el término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones, así como el lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva. Así como el calendario de reuniones, un bosquejo del Plan de Trabajo, las investigaciones y estudios complementarios, la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada que juzguen conveniente; la periodicidad de los informes que deberá remitir la citada Comisión, al pleno del Consejo de Representantes, así como la presentación de su informe final.
TERCERO. La Dirección Técnica se reunió el 15 de enero de 2026 con las personas as
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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