jueves, 12 de marzo de 2026

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AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas

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Se publicó en el DOF: "AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas". Esta modalidad permite a los usuarios del transporte importar, exportar, distribuir y comercializar dichos productos bajo requisitos parciales, alineados con estándares intern...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Sector industrial, empresas y comunidades afectadas

Comunidades beneficiarias y empresas constructoras

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Pequeñas empresas podrían enfrentar dificultades para cumplir los requisitos

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Infraestructura de la Calidad, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de cumplimiento obligatorio que establecen requisitos de seguridad, calidad y protección al consumidor. Su incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y económicas.

AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas

AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I, II, VIII, XII y XV, 24, 30, 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o y 5o, fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 48 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 28 y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6, fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, en materia de transporte de mercancías peligrosas por lo que se toman como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo);
Que la regulación internacional reconoce que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas no representa un riesgo significativo, por lo que establece disposiciones flexibles que garantizan la seguridad sin exigir el cumplimiento total de la normativa. Esta modalidad permite a los usuarios del transporte importar, exportar, distribuir y comercializar dichos productos bajo requisitos parciales, alineados con estándares internacionales. La reducción de requisitos facilita la comercialización, disminuye costos de transporte y fortalece la competitividad de los productos nacionales, manteniendo altos niveles de seguridad.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35, fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el Tercer Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CNN-TT), en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha del Aviso de publicación en el DOF, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SICT2/2025,
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS/ENVASADAS EN
CANTIDADES LIMITADAS.
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SICT2/2025, Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas en los siguientes términos:
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