DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30, 30 Bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 5 y demás relativos de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus competencias, deban coadyuvar en la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, en términos de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
La aplicación e interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades que resulten competentes.
Artículo 2.- El dominio sobre el espacio aéreo es una prerrogativa exclusiva del Estado mexicano, que se ejerce a través de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para preservar la seguridad, la soberanía y la independencia del Espacio Aéreo Mexicano, con el fin de proteger la vida humana en el territorio del país y favorecer condiciones óptimas para el desarrollo nacional.
Artículo 3.- La Secretaría de la Defensa Nacional, para la coordinación en materia de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, debe aplicar las medidas, acciones y procedimientos de su competencia, sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por conducto de:
I. El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, para las acciones de seguridad nacional en el Espacio Aéreo Mexicano;
II. La Fuerza Aérea Mexicana, para las acciones de seguridad nacional y defensa del Espacio Aéreo Mexicano, y
III. El Ejército Mexicano, como coadyuvante en las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 4.- Para efectos del presente reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de la Ley, se debe entender por:
I. ADIZ: Zonas de Identificación de Defensa Aérea;
II. Aeródromo Autorizado: los aeródromos de destino y alternos especificados en el plan de vuelo autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil;