jueves, 12 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-08-80 hectáreas del ejido Palmar , municipio de Othón P

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-08-80 hectáreas del ejido Palmar , municipio de Othón P

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-08-80 hectáreas del ejido "Palmar" municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 6 de diciembre de 1935, dotó al poblado "Palmar", delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la superficie de 1,550-00-00 hectáreas Dicha resolución se ejecutó el 1 de mayo de 1936;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de mayo de 1942, se dotó por concepto de ampliación al poblado Palmar, Delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 13,990-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 20 de diciembre de 1943;
3. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
4. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el periódico oficial del estado de Quintana Roo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la cual se establece la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal quedó inmersa en el municipio de Othón P. Blanco;
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 16 de abril de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado Palmar, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
6. Que, el 5 de julio del 2000, el ejido "Palmar", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004006106121935R;
7. Que, las acciones agrarias que se enlistan a continuación refieren indistintamente al ejido "Palmar", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como "El Palmar Río Hondo":
No.
Resolución
presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)