RESOLUCIÓN que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, así como para el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;
Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector, previendo mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, incluso a través de garantías que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados;
Que el 05 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución, a efecto de establecer los precios estimados que serían aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifica el calzado, mismo que ha sido modificado mediante diversas publicadas en el mencionado órgano de difusión el 06 de enero de 2016, el 29 de abril de 2019, el 03 de marzo y el 24 de diciembre, ambas de 2020, el 07 de diciembre de 2022 y el 28 de mayo de 2025;
Que el 12 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", mediante la cual se establecieron los precios estimados aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifican muebles y aparatos de alumbrado, Anexo que fue modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión oficial el 26 de mayo, 16 de junio y 16 de julio, todas de 2025, a efecto de establecer los precios estimados que serían aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifican juguetes, juegos, guitarras, mercancías para recreo o deporte; así como, papel y cartón, y
Que en ese sentido, es necesario actualizar los citados Anexos 3 y 5 que contienen los precios estimados que serán aplicables a determinadas mercancías de los sectores de calzado, de aparatos de alumbrado y para recreo o deporte, a fin