jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de la señora Ministra Sara Iren

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 147/2024, así com. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Vigencia: señalado, el Congreso local deberá legislar a fin de establecer un
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de la señora Ministra Sara Iren

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 147/2024, así como los Votos Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y de los señores Ministros Arístides Rodrigo Guerrero García, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
7
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tiene por impugnado el artículo 3, primer párrafo, de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero.
8
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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