jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Trabajadores, empleadores y sindicatos

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590 A y 590-C, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°, 5°, 6°, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 53, 54, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;1° y 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que, en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ARTÍCULO PRIMERO. - Se elimina la obligación de presentar de manera física los requisitos que se indican en los siguientes trámites, sin perjuicio de que la información indispensable contenida en dichos documentos debe requisitarse en
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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