jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento

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Modifica: las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento .ANOTACION {tex
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley del Impuesto sobre la Renta, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento

ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA Aplicación del Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 11, 16, 20, párrafo segundo, 25, y 37, inciso h); se ADICIONAN las reglas 29, al inciso b), subincisos iv y v, 32, con un párrafo cuarto, 32 Bis y 37, con los incisos i) y j); y se DEROGA la regla 27, párrafo segundo, de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, para quedar como sigue:
I. Definiciones
1. ...
II. Del Comité
2. a 10. ...
III. Del procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal
11. El Comité acordará y autorizará, en sesión celebrada durante el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, el calendario de procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal. El calendario deberá publicarse al día hábil siguiente de la sesión en las páginas de Internet del COM, la CONADE, el SAT y la SHCP. Dicho calendario establecerá las fechas del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal considerando lo siguiente:
a) El Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los contribuyentes aportantes, en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR, interesados en la aplicación del estímulo fiscal.
b) La celebración de la sesión Ordinaria del Comité, para la aprobación del Listado de Proyectos Autorizados.
c) La publicación del Listado de Proyectos Autorizados.
Los contribuyentes aportantes, en conjunto con las empresas ejecutoras del PII o PAR interesados en obtener la autorización para aplicar el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán ingresar al Sistema en línea y llenar el formato de solicitud, proporcionando su información y la del PII o PAR. Además, deberán adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados previstos en las presentes Reglas, en los requisitos generales, así como en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida la CONADE, los cuales se publicarán en las páginas de Internet de la CONADE, del COM, del SAT y de la SHCP.
...
Los contribuyentes aportantes y las empresas ejecutoras del PII o PAR, en el llenado de su solicitud, además de lo anteriormente señalado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto y octavo párrafos y 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No haber incurrido en ejercicios fiscales anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes Reglas.