AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C
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Se publicó en el DOF: "AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C". Rocío de la O Frías y firmantes de la agrupación denominada Hosanna Centro de Fe, Sanidad y Avivamiento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C
AVISOpor el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa quepresentó la C. Rocío de la O Frías y firmantes de la agrupación denominada Hosanna Centro de Fe, Sanidad yAvivamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaríade Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidadde Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General deAsuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en losartículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesiasy demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposicionesestarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos parasu registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, deacuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta conatribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado ylas iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionalesy legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y lasagrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan sucorrespondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de lamisma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de unaasociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el DiarioOficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere quelaaplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de laSubsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección Generalde Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, asícomo las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo comoasociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dichasolicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integradodebidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el DiarioOficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que untercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábilespara presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando loselementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 11 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada "Hosanna Centro deFe, Sanidad y Avivamiento", ubicada en el municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco presentó su solicitudderegistro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integ
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