ACUERDO 7706
Resumen generado por IA
Se publicó en el DOF: "ACUERDO 7706". ASUNTO: PUBLICACIÓN EN EL DOF. Liquidación de Créditos en favor de las personas acreditadas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Trabajadores, empleadores y sindicatos
✅
Beneficia a
Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales
👍 Pros
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎 Contras
● Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
● Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍 Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO 7706.955.2025 por el cual la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se da por enterada del Programa de Justicia Social del FOVISSSTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/268/2025.
ASUNTO: PUBLICACIÓN EN EL DOF.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, se tomó conocimiento del siguiente informe:
"La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico, toma conocimiento que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda en su Sesión Ordinaria 955 del 26 de agosto de 2025, emitió el acuerdo 7706.955.2025, por el cual se dio por enterada del Programa de Justicia Social del FOVISSSTE, que se integra conforme a lo siguiente:
PRIMERO. Liquidación de Créditos en favor de las personas acreditadas. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7618.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.02.E.2025).
1. Criterios de elegibilidad:
a) Personas acreditadas que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se les prestó y cuyo saldo insoluto actual sea superior al 50% del monto original prestado.
b) Personas acreditadas cuyo saldo insoluto del crédito, es inferior al 10% del monto otorgado.
c) Personas acreditadas que tengan más de 60 años y que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se le prestó o que tengan un crédito con más de 30 años de haberse originado.
d) Personas acreditadas cuyo crédito tiene más de 20 años de haberse originado y/o hayan pagado más de 2 veces el monto original prestado.
2. Las personas acreditadas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de los numerales anteriores, se beneficiarán con la liquidación sus créditos de manera centralizada y de forma automática, se procederá a realizar la baja de la orden de descuento por concepto del 30% de descuento vía nómina, así como la desmarca correspondiente a las aportaciones subsecuentes del 5% de SAR.
SEGUNDO. Reestructura de créditos para las personas jubiladas y pensionadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7617.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 10.02.E.2025).
Requisitos:
1. Tener estatus laboral "pensionado".
2. Contar con descuento activo del 30 por ciento de su pensión, por concepto de amortización de crédito hipotecario.