jueves, 12 de marzo de 2026

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AVISO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril d

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Se publicó en el DOF: "AVISO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril d". Con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de...

Modifica: el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

AVISO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril d

AVISO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, 86, 90 y 91 Bis de la Ley General de Población, 21 y 23, fracciones IV y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 32 de su Reglamento, y 4, 5, fracción XVI, 11 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la identidad y el Estado garantizará el cumplimiento de dicho derecho;
Que la Ley General de Población en sus artículos 85 y 86 señala que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, para lo cual cuenta con el Registro Nacional de Población que tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad;
Que los artículos 91 y 91 Bis de la Ley General de Población disponen que al incorporar a una persona al Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, y que cuando la CURP contenga huellas dactilares y fotografía será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional;
Que conforme al artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, la Secretaría de Educación Pública cuenta con la Dirección General de Profesiones, unidad administrativa que se encarga de la vigilancia del ejercicio profesional y es el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas;
Que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México establece que una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser emitida conforme al estándar que al efecto publique la Dirección General de Profesiones en el Diario Oficial de la Federación;
Que mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018, se emitió por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, y
Que atendiendo a que la CURP constituye el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria a nivel nacional, resulta necesario adecuar el Aviso referido en el párrafo anterior, con el propósito de precisar que las cédulas profesionales emitidas por la Dirección General de Profesiones físicas o electrónicas no pueden ser utilizadas como un medio de identificación oficial, razón por la cual, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER POR PARTE DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES EL ESTÁNDAR OFICIAL DE LA CÉDULA PROFESIONAL
ELECTRÓNICA, CON EFECTOS DE PATENTE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ABRIL DE 2018
ÚNICO.-
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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