jueves, 12 de marzo de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de

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Se publicó en el DOF: "CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de". La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Instituciones financieras, inversionistas y deudores

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) y en la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "UIF CDMX", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ERASMO GARCÍA SOSA; QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. En la misma norma suprema, el artículo 130 en sus párrafos penúltimo y último refiere que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan; por lo que, las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esa materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.
IV. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
V. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Població
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →