jueves, 12 de marzo de 2026

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DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble Federal que se señala

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Se publicó en el DOF: "DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble Federal que se señala". DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley General de Bienes Nacionales, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble Federal que se señala

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble Federal que se señala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/01/2026.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3, fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracciones II y VI, 7 fracción XI, 10, 11 fracción I, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV, 42 fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX, XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, y
CONSIDERANDO
1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y el artículo 28 de la referida carta magna, establece que el Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble Federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño.
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracciones II y VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de la misma y los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley.
4.- Que, el artículo 7 fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales establece como bienes de uso común los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia.
5.- Que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso, respecto del inmueble Federal correspondiente a la línea férrea denominada Línea C "Valle de México" Troncal, de Tlatilco a Los Morales, con extensión de longitud lineal de 1,6830.00 kilómetros, con el Registro F
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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