DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-45-90 hectáreas del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981;
2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto del titular del Ejecutivo del estado número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "División del Norte", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. DIV. DEL NORTE Y SUS ANEXOS", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R;
5. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de junio de 2023, se expropió por causa de utilidad pública al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, la superficie de 11-90-97 hectáreas, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Dicha resolución se ejecutó el 8 de agosto 2024;
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.