jueves, 12 de marzo de 2026

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LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026

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Se publicó en el DOF: "LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026". Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026

LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica.

Con fundamento en los artículos 3o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1, 3, fracción XIV y último párrafo, 22, 27 y Anexos 13, 17, 18 y 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará, entre otras, la educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), misma que es obligatoria y que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje;
Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM mandata que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de carácter general, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, mismos que deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el ramo 11 Educación Pública, en sus Anexos 13 "Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres", 17 "Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes", 18 "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes" y 19 "Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos", prevé recursos para el Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI);
Que el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que las personas titulares de las Subsecretarías en el ámbito de sus respectivas competencias tienen, entre otras, la facultad de suscribir en representación de la Secretaría de Educación Pública, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios;
Que el PRONI tiene como objetivo general contribuir a que las alumnas y los alumnos de preescolar (tercer grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios p
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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