jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO 14

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Se publicó "ACUERDO 14". Instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al se. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Trabajadores, empleadores y sindicatos

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO 14

ACUERDO 14.1391.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aprobó el Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0249/2025.

ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales, se tomó el siguiente:
ACUERDO 14.1391.2025.- "La Junta Directiva con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso a) de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales, el cual fue previamente examinado por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y aprobado mediante acuerdo 7739.955.2025, y mandata a la Vocal Ejecutiva y a las áreas administrativas del Fondo, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias para la implementación y seguimiento del Programa, conforme al ANEXO 1.
TRANSITORIO
ÚNICO. Se instruye publicar el presente Acuerdo y su Anexo 1 en el Diario Oficial de la Federación."
ANEXO I
PROGRAMA DE VIVIENDA DEL FOVISSSTE PARA PERSONAS DERECHOHABIENTES Y SUS LINEAMIENTOS GENERALES
SÍNTESIS EJECUTIVA:
La Vocal Ejecutiva, por conducto de la Subdirección de Planeación e Información, presenta el Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes y sus Lineamientos Generales, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 y 169 de la Ley del ISSSTE; 4 fracción II inciso a) y 63 de su Estatuto Orgánico; 2 y 52 fracción XIX del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual incluye la fundamentación y motivación (antecedentes, situación actual y justificación), conforme a lo siguiente:
El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 167 y 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4 fracción II inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; segundo del "DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., mandata que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; y en su artículo 4, párrafo noveno, reconoce el derecho humano a la vivienda adecuada, señalando que la ley deberá establecer los instrumentos y apoyos necesarios para hacer efectivo este derecho.
Que de conformidad con el artículo 123 del apartado B, fracción XI, inciso f) del citado ordenamiento, entre las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, se encuentra la de proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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