jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos

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Se publicó "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos". Promover y proteger los derechos de las personas consumidoras, establece, entre otros principios básicos en las relaciones de consumo, la información adecuada y clara sobre los diferente. Esta disposició...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS EN LA VENTA DE BOLETOS PARA CONCIERTOS MASIVOS.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 7, 7 BIS, 10, segundo párrafo, 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIV, y XXVII, 27 fracciones XI y XII, así como, 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.        Dentro del marco de protección de los derechos humanos se encuentran incluidos los derechos de las personas consumidoras, de ahí que su protección tenga un rango constitucional pues el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho de protección a las y los consumidores y el mejor cuidado de sus intereses.
II.       Que la Ley Federal de Protección al Consumidor salvaguarda el mandato constitucional antes referido, y dado que tiene por objeto promover y proteger los derechos de las personas consumidoras, establece, entre otros principios básicos en las relaciones de consumo, la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, así como la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios, en términos de las fracciones III y VII del artículo 1 de esa ley.
III.      Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las y los proveedores, así como las y los consumidores, conforme el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
IV.      Que es una obligación de las y los proveedores de informar y respetar, entre otros, los precios, tarifas, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con la persona consumidora para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos, e informar de forma notoria y visible su monto total a pagar por ellos, de acuerdo a los artículos 7 y 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
V.       Que las y los proveedores deberán abstenerse de aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios, ni prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente por la persona consumidora, así como aplicar cargos sin previo consentimiento de esta o que no se deriven del contrato correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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