ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos
ACUERDOpor el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personasproveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría deEconomía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA INFORMACIÓN YPUBLICIDAD DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS EN LA VENTA DE BOLETOS PARA CONCIERTOS MASIVOS.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 1, 7, 7 BIS, 10, segundo párrafo, 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIV, y XXVII, 27fracciones XI y XII, así como, 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III y VIII del Reglamento de laProcuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.Dentro del marco de protección de los derechos humanos se encuentran incluidos los derechos delas personas consumidoras, de ahí que su protección tenga un rango constitucional pues el tercerpárrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé elderecho de protección a las y los consumidores y el mejor cuidado de sus intereses.
II.Que la Ley Federal de Protección al Consumidor salvaguarda el mandato constitucional antesreferido, y dado que tiene por objeto promover y proteger los derechos de las personasconsumidoras, establece, entre otros principios básicos en las relaciones de consumo, lainformación adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correctade cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos querepresenten, así como la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comercialescoercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestasen elabastecimiento de productos y servicios, en términos de las fracciones III y VII del artículo 1 de esaley.
III.Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio socialcon personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa yestá encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras yprocurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las y los proveedores, así como lasy los consumidores, conforme el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
IV.Que es una obligación de las y los proveedores de informar y respetar, entre otros, los precios,tarifas, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demáscondiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todosaquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con la persona consumidora para la entregadel bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes,productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos, e informar deforma notoria y visible su monto total a pagar por ellos, de acuerdo a los artículos 7 y 7 BIS de laLey Federal de Protección al Consumidor.
V.Que las y los proveedores deberán abstenerse de aplicar métodos o prácticas comercialescoercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento deproductos o servicios, ni prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que nohubieren sido solicitados o aceptados expresamente por la persona consumidora, así como aplicarcargos sin previo consentimiento de esta o que no se deriven del contrato correspondiente,conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley
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