jueves, 12 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-60-28 hectáreas del ejido N

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-60-28 hectáreas del ejido N

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-60-28 hectáreas del ejido "N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de agosto de 1964, se creó y dotó al Nuevo Centro de Población Agrícola "Emiliano Zapata", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 5,100 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 4 de febrero de 1965;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 5 de junio de 1980, se concedió por concepto de ampliación al ejido Nuevo Centro de Población Ejidal "Lic. Adolfo López Mateos" (antes Emiliano Zapata), municipio de Champotón, estado de Campeche la superficie de 3,120-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 3 de marzo de 1981;
3. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 14 de diciembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
5. Que, el 20 de diciembre de 2002, el ejido "N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos" (Emiliano Zapata), municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN), con el folio de ejidos y comunidades 04009013118081964R;
6. Que, el ejido "N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción