jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructu

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Vigencia: de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y c
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Comunidades beneficiarias y empresas constructoras

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructu

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites y servicios que se realizan ante Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JAVIER ALONSO VEGA DOUR, Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, primer párrafo, 17, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 150-C, 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos; 1, 2, 5, 6, fracción III, 19, 24, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 6, fracciones I, III y X, y 39 de la Ley de Aviación Civil; 93 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 3, apartado C, fracción IV, 9, 10, fracción X, 31, 33, fracción XVI y 37 del Reglamento interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Primero, Segundo y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1978, así como sus reformas publicadas por el mismo medio el 2 de marzo de 1981 y 15 de julio de 1999;
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados y serán publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumenta políticas públicas que impulsan el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resilente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población, para lo cual pretende generar las condiciones para que la prestación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes cubran las necesidades de los usuarios en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y operación;
Que a la SICT le corresponde, entre otras facultades, planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo, así como establecer las bases para la prestación segura, continua y eficiente de los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo nacional, con el objeto de garantizar la seguridad operacional, la regularidad y eficiencia de las operaciones aéreas, en términos de la legislación aplicable y de los estándares internacionales en la materia.
Que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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