jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas

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El Diario Oficial de la Federación publicó "CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 14.2.1-y)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo segundo, 200, 201, 202, 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI, XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en ejercicio de las facultades de supervisión se identificaron inconsistencias en la determinación de montos constitutivos para casos de cesantía en edad avanzada que se ubicaran en el supuesto de cambio de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia, toda vez que la nota técnica vigente dada a conocer mediante la Circular Modificatoria 11/23 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023, no contempla que en esos casos se debe considerar como referencia, para efecto del cálculo de suficiencia de la cuenta individual, el promedio de las pensiones garantizadas que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad obtenido de la tabla del artículo 170 de la Ley del Seguro Social (LSS), según lo establecido en el último párrafo del artículo 157 de esa misma Ley.
Que se realizaron ajustes a la nota técnica para el cálculo del monto constitutivo de las rentas vitalicias del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente al régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a efecto de incorporar la referencia del promedio de las pensiones garantizadas que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad de la tabla del referido artículo 170 de la LSS, en el cálculo de montos constitutivos de casos de cesantía en edad avanzada que se ubiquen en el supuesto de cambio de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia.
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su artículo 81 establece que los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia estarán a cargo del Comité al que se refiere dicha disposición.
Que dicho Comité, en su Sesión del 21 de octubre de 2025, aprobó los ajustes a los procedimientos de cálculo de los montos constitutivos para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a efecto de precisar la referencia para el cálculo del monto constitutivo de pensiones de cesantía en edad avanzada que se ubiquen en el supuesto de cambio de Retiro Programado a Renta Vitalicia.
Que en virtud de lo anterior, atendiendo a lo previsto en los artículos 26, párrafo segundo, 200, 201 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social cuenten con el sustento técnico de la prima de estos seguros, se considera necesario modificar el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de modificar la Nota técnica para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la Nota técnica para la determinación del monto constitutivo para las pensiones derivadas del artículo 172-A de la LSS aplicable a las pólizas emitidas bajo el amparo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, por la aprobada el 21 de octubre de 2025 por el Comité a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Que atento a las consideraciones expuestas esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 14.2.1-y)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 14.2.1-y de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.-