OFICIO 500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
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Se publicó en el DOF: "OFICIO 500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación". OFICIO: 500-05-2025-39144 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Modifica: y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley del Servicio de Administraci, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
OFICIO 500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
OFICIO500-05-2025-39144 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del CódigoFiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de FiscalizaciónEstratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39144
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafocuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio deAdministración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el DiarioOficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E,fracción I, en relación con el artículo22 párrafos primero, fracción VIII, yúltimo,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado medianteDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional deAduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdomediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en elDiario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en elartículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto delCódigo Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal dela Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio,detectaron que loscontribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura ocapacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de laFederación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de loscontribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales loscontribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términosprecisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; ymediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presenteoficio, el cual es parte integrante del
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