jueves, 12 de marzo de 2026

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REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles

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Se publicó en el DOF: "REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles". INTRODUCCIÓN La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.

REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles

REGLAS de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles.

FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo, 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86, 87, 91, 91 Sexies, 92, 93 y 94 de la Ley General de Población; 41, 42, 80 y 82 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3 y 60, fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población; en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población vigente; en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, y demás normatividad aplicable.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo décimo establece que toda persona tiene derecho a la identidad, así como a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, siendo el Estado quien garantizará el cumplimiento de estos derechos.
De conformidad con el artículo 36, fracción I de la Constitución Política, es obligación de las y los ciudadanos inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a las y los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La fracción VI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad, así como operar el servicio nacional de identificación personal, y compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad, en términos de lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Población, el registro de cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual se asigna a cada persona una Clave Única de Registro de Población que sirve para registrarla e identificarla de forma individual, según lo mandatado en el artículo 91 de la referida disposición normativa.
La Secretaría de Gobernación tiene la atribución de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de Población, mientras que el artículo 94 precisa que las autoridades federales, estatales y municipales son auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
Con el fortalecimiento de los Registros Civiles, el Programa Presupuestario coadyuva en la generación de documentos de identidad esenciales para la población, tales como actas de nacimiento, actas de defunción, y CURP, que representan el medio oficial de identificación de las personas y son necesarios para acceder a diversos servicios públicos y derechos fundamentales, y
La coordinación y vinculación con los Registros Civiles del país para proveer la información de identidad legal relativa a los registros de nacimiento y defunción, así como sus actos modificatorios constituyen un elemento estratégico necesario e imprescindible para dar cumplimiento a la finalidad del Registro Nacional de Población, propiciar el ejercicio de derechos de la identidad, es por ello por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS REGISTROS CIVILES
CAPÍTULO PRIMERO
CONSIDERACIONES GENERALES
PRIMERA. Objetivo General. Coadyuvar a la integración y consolidación de la información de la identidad legal de las personas que integran el Registro Nacional de Población
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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