jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO mediante el cual se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Comisión Nacional Antimonopolio

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Se publicó "ACUERDO mediante el cual se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Comisión Nacional Antimonopolio". Garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monop&oacute. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias di...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Competencia Econ, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO mediante el cual se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Comisión Nacional Antimonopolio

ACUERDO mediante el cual se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Comisión Nacional Antimonopolio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno.

ACUERDO NO. CNA-045-2026
Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1); 10, 12 fracciones VIII, y XXXVIII, 18, séptimo párrafo, 20, fracciones III, XI y XII de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)(2); 1, 4, fracción I, 5, fracciones IV, y LIII, 6, 7, y 12 fracción XXXVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (EO); y 5, párrafo tercero, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión ordinaria, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.     El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional por el cual se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y conforme a lo dispuesto en los transitorios Décimo y Décimo Primero se estableció la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), una vez que dichas reformas entrarán en vigor.
2.     El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales" (Decreto Ley) mediante el cual se prevé la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal (APF), sectorizado a la Secretaría de Economía (SE), que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
       Al respecto, en el Transitorio Primero, párrafo segundo del Decreto Ley se estableció que las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 constitucional entrarían en vigor al día siguiente a aquél en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
3.     El catorce de octubre de dos mil veinticinco el Senado de la República ratificó a las personas Comisionadas que integran el órgano de gobierno de la Comisión Antimonopolio.
4.     El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto del Decreto Ley, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Comisionada Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado el Pleno de la Comisión Antimonopolio de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo del Decreto Ley.
5.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 1º que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependenci
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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