jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO que establece las Normas Administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación

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El Diario Oficial de la Federación publicó "ACUERDO que establece las Normas Administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Ciudadanía en general al fortalecer la rendición de cuentas

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Fiscalizaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO que establece las Normas Administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación

ACUERDO que establece las Normas Administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS OBRAS PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y sellado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera que cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Que de conformidad con el artículo 1, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esa Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos.
Que la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 Constitucional y 4, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el artículo 98 de la misma Ley, ejerce autónomamente su presupuesto aprobado, con sujeción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 89, fracciones III y XXXIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 7º, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular de la Auditoría Superior de la Federación debe administrar los bienes y recursos, así como resolver sobre la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional y a sus leyes reglamentarias.
Por lo anteriormente expuesto, se ha tenido a bien expedir el Acuerdo siguiente, denominado:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LAS OBRAS
PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Este Acuerdo tiene por objeto regular las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, así como las acciones relativas a la planeación, programación, presupue
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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