jueves, 12 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera

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Se publicó "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera". Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-famil. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulator...

Modifica: los artículos 1, fracción II; 3, primer párrafo; 6; la denominación del Capítulo III
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34, 37 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4; 13; 14; 16-B; 34; 40; 45; 54; 59; 59-B; 61; 62; 94; 100; 105; 106; 109; 112; 117; 121; 126; 128; 132; 133; 135; 144; 145; 151; 152 y demás relativos de la Ley Aduanera, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracción II; 3, primer párrafo; 6; la denominación del Capítulo III "Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos" del Título Primero "Generalidades", para quedar como Capítulo III "Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica"; 7, fracción IX; 11, primer, segundo y quinto párrafos; 13; 15, primer y segundo párrafos; 18, primer párrafo, fracciones I y IV y último párrafo; 20; 29, primer párrafo; 30, primer párrafo; 33, primer párrafo y fracción II; 34; 38, primer párrafo; 39, primer y último párrafos; 44, fracción III; 47, primer párrafo; 48; 53, fracciones I, V, primer párrafo y VI, primer párrafo e inciso g); 54, último párrafo; 55, segundo párrafo; 58, fracción III; 60; 61, segundo párrafo; 62, primer párrafo; 63, fracción I y segundo y último párrafos; 65, segundo párrafo; 66; 67; 68, primer párrafo y fracciones III y IV; 69, primer párrafo y fracciones I y II; 70; 72, fracción III; 73, tercer y último párrafos; 74; 75, primer párrafo y fracciones I y IV; 79; 80; 81, fracciones I, VII, VIII y IX; 83; 84, fracción V; 86; 88, fracción II; 110, primer párrafo y fracción II, incisos c) y d); 128; 138, cuarto párrafo y fracción VI; 141; 150, tercer y último párrafos; 157; 160; 161, primer párrafo y fracción II; 162, primer párrafo; 163, primer párrafo; 164, segundo párrafo; 166, primer párrafo; 169, primer párrafo; 177, segundo y quinto párrafos; 179, segundo y tercer párrafos; 182, último párrafo; 185, último párrafo; 186; 187, segundo párrafo; 188, primer párrafo y fracción III; 190; 198, fracción II; 202, primer párrafo; 204, primer párrafo; 205; 207; 208, primer párrafo; 209; 210, primer párrafo y fracciones I, segundo párrafo, y II, primer y segundo párrafos; 211; la denominación del Título Séptimo "Agentes Aduanales y Representantes Legales" para quedar como Título Séptimo "Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales"; 212; 213; 214, primer párrafo; 220; 224; 226; 228; 229, primer párrafo y fracción II; 235; 236, primer párrafo, fracción IV, incisos c) y e) y último párrafo; 237; 238, primer párrafo y fracción II; 239; 240; 241, primer y último párrafos; 242; 245; 246; 247 y 248; se adicionan los artículos 1 con las fracciones III, IV y V, pasando la actual III a ser VI; 6-A; 6-B; 7-A; 11, con un séptimo párrafo; 13-A; 17-A; 33, con un segundo párrafo; 38, con un segundo párrafo; 38-A; 38-B; 38-C; 42, con un segundo párrafo; 54-A; 64-A; 65, con un cuarto párrafo; 76-A; 76-B; 81, con la fracción X; 81-A; 134-A; 137, con un tercer párrafo; 141-A; 164, con un tercer párrafo; 165-A; 169, con un segundo párrafo; 178-A; 179, con un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 189-A; 190-A; un Capítulo V denominado "Del Consejo Aduanero" al Título Sexto "Atribuciones de las Autoridades Fiscales"
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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