jueves, 12 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

REGLAS de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica

4 lecturas

generado por IA

El Diario Oficial de la Federación publicó "REGLAS de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Sector salud, profesionales médicos y pacientes

Pacientes y usuarios del sistema de salud público

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

REGLAS de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica

REGLAS de Organización y Funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Buen Gobierno.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno.- Salud.- Secretaría de Salud.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno y DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 5 y Transitorio Tercero del Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el 2 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud (Decreto);
Que el artículo 5 del Decreto, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica se crea para efectos de los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, de fuente única y patente, cuya finalidad es facilitar el diálogo entre el Gobierno de México y la industria farmacéutica y de dispositivos médicos para el análisis de las propuestas de inversión en territorio nacional, considerando cuando menos el monto estimado de la compra, así como el nivel de inversión, capacidad productiva instalada y nivel de investigación científica en México;
Que el precepto señalado en el considerando anterior, prevé que el Comité se integrará por el número de personas servidoras públicas que determinen las personas titulares de las secretarías de Estado que participan en el mismo, en sus reglas de organización y funcionamiento, y
Que, el artículo transitorio Tercero del Decreto ordena a las secretarías de Salud, de Economía y Anticorrupción y Buen Gobierno a conformar el Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica y a emitir sus reglas de organización y funcionamiento; por lo que, con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto, hemos tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN FARMACÉUTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica, órgano colegiado cuyo objetivo es facilitar el diálogo con la industria farmacéutica y de dispositivos médicos para analizar y acordar propuestas de inversión en territorio nacional.
Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I.     Birmex: Laboratorios y Reactivos de México, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Salud;