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domingo, 10 de mayo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025

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"Se publicó un acuerdo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 6/2025. al margen un sello con el escu. SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025."

Emitido por: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

El propio Tribunal y los justiciables que requieren continuidad en la administración de justicia

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Las resoluciones y acuerdos del Poder Judicial publicados en el DOF tienen efectos vinculantes sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la administración de justicia.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIO: JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
COLABORADOR: JUAN ANTONIO ANGELES GRANDE
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
 
APARTADO
DECISIÓN
PÁG.
I.
COMPETENCIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES
RECLAMADAS
Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los municipios de Angangueo, Charo, Chincuila, Churintzio, Cuitzeo, Erongarícuaro, Múgica y San Lucas, todos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
7
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.