SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025
"Se publicó un acuerdo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 6/2025. al margen un sello con el escu. SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025."
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅ Sectores beneficiados
El propio Tribunal y los justiciables que requieren continuidad en la administración de justicia
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Contexto y Antecedentes
Las resoluciones y acuerdos del Poder Judicial publicados en el DOF tienen efectos vinculantes sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la administración de justicia.
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

| | APARTADO | DECISIÓN | PÁG. |
| I. | COMPETENCIA | La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. | 6 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS | Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los municipios de Angangueo, Charo, Chincuila, Churintzio, Cuitzeo, Erongarícuaro, Múgica y San Lucas, todos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. | 7 |
| III. | OPORTUNIDAD | La demanda es oportuna. |