jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 6/2025 .liststyle_106849. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIO: JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
COLABORADOR: JUAN ANTONIO ANGELES GRANDE
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
 
APARTADO
DECISIÓN
PÁG.
I.
COMPETENCIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES
RECLAMADAS
Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los municipios de Angangueo, Charo, Chincuila, Churintzio, Cuitzeo, Erongarícuaro, Múgica y San Lucas, todos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
7
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.