jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación

ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
Tercero. Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial se encuentra facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, entre las que se encuentran las relacionadas con la emisión de bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación en ejercicio de su presupuesto de egresos, y que estas se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
Quinto. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propi
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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