ACUERDO General 10/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que tiene por objeto determinar las regiones judiciales de carácter administrativo para el trabajo y funciones del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.- Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 10/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE TIENE POR OBJETO DETERMINAR LAS REGIONES JUDICIALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO PARA EL TRABAJO Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual, entre otras atribuciones, tiene la de evaluar el desempeño de las personas juzgadoras electas en los comicios federales, durante su primer año de ejercicio, así como en el transcurso y conclusión de sus encargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia siendo uno de ellos el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, al cual en términos del diverso 141 de ese ordenamiento le compete la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone, asimismo, que la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales, destacando que la función judicial comprende, tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada con la impartición de justicia.
CUARTO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad de reglamentar, mediante acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento.
QUINTO. El 31 de octubre de 2025 se aprobó por el Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. Entre otros puntos, el artículo 9 de dicho cuerpo normativo, señala que para el adecuado desarrollo de sus funciones, se establecen seis regiones, cuyas sedes y conformación se definirán por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante el Acuerdo General que para tal efecto emita.
SEXTO. En cuanto a la integración de las Regiones Judiciales, se toma en cuenta para su conformación y funciones el número de personas juzgadoras federales distribuidas en el país, a fin de que la distribución sea equitativa en cuanto a la carga de trabajo.
Esto, en atención a que el número y división de los actuales Circuitos Judiciales, no representa un indicador objetivo que pueda servir de parámetro para efectos de la evaluación y seguimiento de las personas titulares.
SÉPTIMO. Por lo anterior, se expide el siguiente: