jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el cual se modifica el diverso por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, publicado el 16 de

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Modifica: el diverso por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Fuerzas armadas y población en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el cual se modifica el diverso por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, publicado el 16 de

ACUERDO por el cual se modifica el diverso por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, publicado el 16 de abril de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 26, fracción V y 30 Bis, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 81 de la Ley General de Educación; 20, 22 fracción VII y 29 fracción I inciso d) de la Ley General de Educación Superior; 37, 48 y 49 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; 2, Apartado B, fracción IV, 4, 5, fracciones XI y XIII; y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación", como una institución educativa del citado Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad nacional.
Que el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", conforme al cual se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se adscribe a ésta el Centro Nacional de Inteligencia (antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional), estableciendo en sus artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud del citado Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, señalando, de manera específica, que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición jurídica o administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del mismo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última.
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2, apartado B, fracción IV y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (RISSPC), publicados en el DOF el treinta y uno de enero del dos mil cinco y el veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, respectivamente, el Centro Nacional de Inteligencia es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica, operativa y de gasto, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere la referida Ley, así como aquellas dispuestas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Que con fecha dieciséis de julio del dos mil veinticinco se expidió la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, misma que establece, entre otras funciones a cargo del Centro Nacional de Inteligencia, la de diseñar e implementar programas y cursos de capacitación, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el artículo 5, fracción XI del RISSPC prevé la facultad de la persona Titular de dicha dependencia de encomendar a sus órganos administrativos desconcentrados las funciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia.