jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nu

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 4 lecturas

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nu .fechas {margin-right:14.4pt;text-indent:0.0pt;text-align:jus. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Trabajadores, empleadores y sindicatos

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México. Este documento fue emitido por TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nu

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 3883/24-06-04-8, promovido por el C. Héctor Fernando Guevara Samaniego, en representación legal de BMC Medical Manufacturing S.A. de C.V., en la cual la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio OIC/00/637/5534/2024 de nueve de abril de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-001/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-001/2024.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 3883/24-06-04-8, PROMOVIDO POR EL C. HÉCTOR FERNANDO GUEVARA SAMANIEGO, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE BMC MEDICAL MANUFACTURING S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA CUARTA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO OIC/00/637/5534/2024 DE NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PA-001/2024.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 3883/24-06-04-8, del índice de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente:
" (...)
En atención a lo anterior, resulta inconcuso para la suscritas magistradas que si la notificación del inicio de procedimiento de sanción, se realizó en forma contraria a la establecida en la Ley, es de concluirse que la autoridad no realizó debidamente en el ejercicio de sus facultades, por lo que se actualiza la hipótesis prevista por la fracción IV, del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que ocasiona la nulidad del procedimiento sancionador por la ilegal notificación de su inicio como consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
(...)
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 8, fracción IV, 9, fracción II, interpretados a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala concluye este asunto con base en los siguientes:
RESOLUTIVOS:
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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